¿Es accidente laboral?

Su empleado falleció hace varios meses a causa de un accidente de circulación, y su cónyuge reclama ahora una indemnización derivada de un accidente laboral. ¿Debe usted pagarla?

Hechos. Al parecer, su empleado invadió la otra calzada mientras se dirigía al trabajo. La demanda consiste en una reclamación de cantidad en base a una indemnización extraordinaria por muerte, incluida en el convenio para el caso de accidente laboral (que, de serlo, tendría aquí la consideración de in itinere). La empresa, por su parte, no tenía seguro alguno que cubriera percances laborales.

El accidente in itinere no se presume y exige que la demandante pueda probarlo. El juez valorará todos los detalles concurrentes antes de considerar la muerte como un accidente laboral.

Solicite a la policía el parte de accidente o atestado para, en su caso, apoyar su defensa y corroborar que el percance se debió a la conducción temeraria, que excluiría su carácter laboral. La temeridad probada implica una responsabilidad del accidentado desligada de su trabajo.

Tener el parte es además importante para saber la hora del suceso y delimitar si sucedió en hora próxima o inmediata a la entrada o salida del trabajo. Si bien será difícil de probar, ayudará también saber si el accidentado paró en el trayecto por motivos ajenos al trabajo. En este sentido, siempre será favorable contar con algún medio adicional de prueba (por ejemplo, algún testimonio).

Durante el tiempo transcurrido desde el percance no ha habido comunicación fehaciente o requerimiento alguno por parte de la demandante. Cabe, pues, estudiar si la acción que ahora pretende ejercer la viuda ha prescrito o no. Ello dependerá de que haya transcurrido un plazo superior o inferior a un año desde la fecha del accidente.

Según el ET las reclamaciones de cantidad derivadas del contrato laboral prescriben al año de su terminación. El ET también establece que el plazo de prescripción se computa desde el día en que la acción pueda ejercitarse (es decir, aquél en que fallece el accidentado), si la demanda se ejercita para exigir prestaciones económicas.

¿Qué deberá, pues, concurrir?

Para que su empresa deba responder ante la viuda, deberá concurrir lo siguiente:

  • Que la causa de accidente no fuera culpa o negligencia del trabajador.
  • Que el percance sucediera en el trayecto al trabajo y a una hora racional dentro de aquél.
  • Que la reclamación se formule dentro del plazo para que la acción no haya prescrito.

Si se cumplen los tres requisitos y no se contrató un seguro, la empresa deberá abonar el importe fijado en el convenio. En el mismo caso pero habiéndose suscrito un seguro, será la aseguradora quien deba abonar la indemnización.

Recuerde por último que la viuda del trabajador fallecido podrá reclamar si está legitimada para hacerlo. Salvo designación expresa de los beneficiarios del asegurado, se establece con carácter general que la indemnización se pagará a los herederos legales, si bien conviene que al respecto tenga siempre en cuenta lo que disponga su convenio. La demandante deberá, pues, demostrar que tiene los derechos de sucesión del fallecido y, al mismo tiempo, que, a efectos legales, aceptó la oportuna herencia.

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría de Cintas & Barberá de Chiclana.