Esto no es una donación

Cuando un cónyuge aporta bienes privativos a la sociedad de gananciales, Hacienda considera que se produce una donación a favor del otro cónyuge. Pero cada vez más tribunales opinan lo contrario…

Un contribuyente aportó un inmueble privativo a la sociedad de gananciales, y no liquidó ningún impuesto: ni el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) ni el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Sin embargo, la administración fiscal autonómica –la competente en estos impuestos– inició la comprobación correspondiente y exigió al otro cónyuge la liquidación del ISD correspondiente a la mitad del valor del bien aportado.

En síntesis, Hacienda consideró que el cónyuge que no realizaba la aportación pasaba a ser titular de la mitad del bien aportado, y que ello suponía el devengo del ISD. Pues bien, el contribuyente impugnó la liquidación recibida y finalmente el Tribunal Superior de Justicia de Murcia le ha dado la razón. Vea los argumentos que ha utilizado y téngalos en cuenta si usted se encuentra en alguna ocasión similar.

Tenga en cuenta que la aportación de bienes a la sociedad de gananciales no se hace con la finalidad de beneficiar al otro cónyuge, sino con la intención de sostener las cargas del matrimonio

Partiendo de esta idea de fondo, el tribunal desmonta los argumentos de Hacienda: en realidad, el destinatario de la aportación no es el otro cónyuge, sino la comunidad de gananciales, que se configura como un patrimonio separado. La propia normativa establece que, si uno de los cónyuges aporta bienes privativos, es para sostener ​las cargas del matrimonio. No se trata, por tanto, de un acto de liberalidad. El funcionamiento sería parecido al de la aportación de bienes a una sociedad mercantil, que no genera ningún tipo de ingreso para la entidad que los recibe y en la que el aportante tiene derecho a una cuota de liquidación proporcional a su participación. El tribunal también argumenta que la comunidad ganancial es de tipo germánico, en el sentido de que cada cónyuge es cotitular de la totalidad del patrimonio, sin «atribución de cuotas».

Una vez argumentada la no sujeción al ISD, el tribunal se pronuncia también respecto a la tributación en el ITP, y reitera que la propia normativa de este impuesto regula una exención para la aportación de bienes privativos a la sociedad conyugal de gananciales.

Si usted va a plantear una operación como la comentada, verifique las menciones a incluir en la escritura pública correspondiente y, en caso de que le giren alguna liquidación, utilice los argumentos expuestos.