No estar al día con la Seguridad Social puede provocarle problemas, especialmente si su empresa trabaja para otras empresas más grandes que le piden certificados de estar al corriente de pago…
Si su empresa tiene dificultades de tesorería, solicite un aplazamiento de pago ante la Seguridad Social. Una vez obtenido, se le considera al corriente de pago respecto de las deudas aplazadas, por lo que no tendrá problemas para contratar con las empresas que le piden que justifique estar al día con la Seguridad Social.
Para ello deberá ofrecer garantías suficientes para cubrir el pago de la deuda más intereses, más los recargos y costas. Lo habitual es acompañar una carta de una entidad financiera en la que ésta se compromete a formalizar el aval si el aplazamiento es concedido. No obstante, si la aportación de este compromiso no es posible, también puede ofrecerse la hipoteca o prenda de los bienes de la empresa, acompañando una relación de éstos y una tasación pericial.
No necesitará ofrecer ninguna de las garantías citadas si la deuda es igual o inferior a 30.000 euros, o si es igual o inferior a 90.000 euros y se dan las siguientes circunstancias:
Si abona como mínimo un tercio de lo adeudado dentro del plazo de diez días desde la notificación conforme le conceden el aplazamiento y se compromete al pago de las cantidades restantes en el plazo máximo de dos años.
En el caso de que ofrezca garantías, sobre la cantidad aplazada le aplicarán el interés de demora. Si ha quedado eximido de aportar garantías por causas extraordinarias –por ejemplo, no disponer de bienes suficientes–, se le aplicará el interés de demora más dos puntos.
La Tesorería podrá denegar la solicitud de aplazamiento mediante resolución expresa o mediante silencio administrativo. A estos efectos, si no hay resolución en un plazo de tres meses, el aplazamiento se considera denegado.
Si el aplazamiento es concedido, deberá cumplir con los siguientes pagos:
Dispondrá de un mes para el pago de las cantidades «inaplazables» (las cantidades adeudadas por contingencias profesionales y la cuota obrera retenida a los empleados).
Para que el aplazamiento continúe vigente deberá cumplir los plazos concedidos (aunque puede solicitar su modificación posterior).
También deberá satisfacer los nuevos seguros sociales que se vayan generando. Si solicita un aplazamiento de éstos y se lo deniegan, no se entenderá incumplido el aplazamiento inicial si realiza el pago dentro de los cinco días siguientes a la denegación.
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