Exención en la transmisión de vivienda habitual

No existe ganancia patrimonial cuando contribuyentes mayores de 65 años o personas con dependencia severa o gran dependencia (L 39/2006) transmiten su vivienda habitual.

Se entiende que se está transmitiendo la vivienda habitual cuando la edificación constituya la vivienda habitual del transmitente en el momento de la transmisión o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión. De esta forma, se permite que el contribuyente pueda dejar de residir efectivamente en dicha vivienda disponiendo de un plazo adicional para su venta sin la pérdida de la correspondiente exención.

En caso de que la vivienda haya tenido la consideración de habitual hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión, resulta irrelevante, a efectos de la exención, que la vivienda haya permanecido desocupada o alquilada en el período transcurrido entre ambas fechas (DGT CV 29-1-15).

Es posible que un contribuyente con más de 65 años de edad pueda beneficiarse de la exención de la ganancia patrimonial generada en la transmisión de su vivienda habitual en función de la edad en más de una ocasión, requiriéndose para ello que cada una de las viviendas que transmita tenga la consideración de vivienda habitual en el momento de su transmisión o la haya tenido hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión (DGT CV 22-11-17).

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