Exención por reinversión en rentas vitalicias aseguradas

Desde 1-1-2015 se excluyen de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor.

Las condiciones que delimitan la exención son las siguientes (LIRPF art.38.3; RIRPF art.42):

  1. El contrato de renta vitalicia ha de ser suscrito entre el contribuyente (beneficiario) y una entidad aseguradora, pudiendo pactar mecanismos de reversión o períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro para los casos de fallecimiento. La renta vitalicia debe tener una periodicidad inferior o igual al año, comenzar a percibirse en el plazo de un año desde su constitución, y el importe anual de las rentas no podrá variar en más de un 5% respecto del año anterior.
  2. La cantidad máxima total que a tal efecto puede destinarse a constituir rentas vitalicias es de 240.000 euros. En caso de superarse el límite de 240.000 €, considerando las reinversiones anteriores, únicamente se va a considerar como importe reinvertido el resultante de la diferencia entre 240.000 euros y el importe de las reinversiones anteriores.
  3. La reinversión del importe obtenido en la enajenación debe efectuarse en un período de seis meses. Es decir, el contribuyente dispone de un plazo de seis meses desde la fecha de la transmisión del elemento patrimonial para constituir la renta vitalicia.
  4. El contribuyente debe comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia contratada constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales. Se admite la reinversión total o parcial del importe obtenido por la transmisión, con las siguientes consecuencias: reinversión total: se produce la exención de la ganancia total producida; reinversión parcial: se exonera la ganancia patrimonial producida en la parte proporcional al importe que se ha reinvertido.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas para la exención, así como la anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determina el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente. La ganancia patrimonial no exenta debe imputarse al año de su obtención, mediante una autoliquidación complementaria, en la que se han de incluir los intereses de demora correspondientes, a presentar en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.