Usted estuvo desarrollando una actividad económica durante unos años, y ahora, después de haberla finalizado, aún incurre en algunos gastos adicionales. ¿Puede deducírselos en su IRPF?.
En ocasiones, cesar en una actividad económica no significa que ya no deban abonarse más gastos relacionados con ella. Es habitual, por ejemplo, que un aparejador continúe pagando las primas correspondientes a un seguro de responsabilidad civil para cubrir las obligaciones derivadas de posibles defectos en las obras que realizó en el pasado. En otros casos, pueden existir litigios con antiguos socios o clientes, que continúan generando gastos aun después del cese de la actividad. ¿Permite la Administración que estas partidas se deduzcan en el IRPF?
En una reciente consulta, Hacienda ha aceptado que estos gastos se imputen en el IRPF de la persona afectada, con independencia de que la actividad ya no se desarrolle y que se haya dado de baja en el IAE.
El caso concreto planteado en la consulta es el de un contribuyente que, a través de una comunidad de bienes, desarrolló una actividad de asesoría junto con otra persona. Tras el cese de la actividad, entabló un litigio con su antiguo socio por existir discrepancias en el reparto de los bienes y derechos de la comunidad, incurriendo en gastos de procurador y abogado.
Hacienda acepta que estos gastos se imputen en el IRPF del afectado en el año en que se producen, como rendimientos negativos de la actividad económica (al no haber ingresos), y fundamenta su postura con los siguientes razonamientos:
El litigio deriva de las discrepancias sobre el reparto de los bienes y derechos de la comunidad de bienes. Existe, por lo tanto, una relación directa entre este pleito y la actividad económica anterior, ya que era la mencionada comunidad la que la desarrollaba.
Estos bienes y derechos «litigiosos» estaban directamente relacionados con la actividad de asesoría, lo que justifica la deducción fiscal de los gastos del pleito.
No siempre Hacienda interpreta las normas en contra de los intereses económicos del contribuyente. En este supuesto ha interpretado el caso de una manera lógica, y no se ha refugiado en posibles interpretaciones formalistas. No ha contestado, por ejemplo, que «como no existe alta del Impuesto sobre Actividades Económicas, no procede imputarse unos gastos de una actividad que no genera ingresos».
La deducción de estos gastos es razonable, ya que están directamente relacionados con una actividad que supuso unos ingresos en el pasado, ingresos que se integraron en el IRPF del consultante y pagaron su cuota correspondiente.
Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoria Cintas & Barberá de Chiclana.