Hipotecas y seguros

Cada vez hay más seguros relacionados con los préstamos hipotecarios: de incendio, por invalidez, por fallecimiento, etc.

¿Qué consecuencias fiscales se derivan de las prestaciones recibidas por estos seguros?

Cuando usted formalizó la hipoteca de su vivienda, seguramente se vio obligado a contratar un seguro que cubriese la contingencia de incendio y de determinados daños que pueden producirse en el inmueble. Pues bien, si se produce alguna de esas contingencias, usted no deberá tributar en su IRPF por la indemnización recibida de la compañía aseguradora. Como dicha indemnización se destina a costear las reparaciones, queda compensada con la pérdida patrimonial que suponen los desperfectos (al no producirse ninguna ganancia, no hay que tributar).

También es posible que usted tenga contratado un seguro de vida e invalidez (absoluta o permanente). En estos seguros, si se da alguna de dichas contingencias, la aseguradora asumirá el pago de todo el préstamo hipotecario que el asegurado tenga pendiente.

En ese caso, su tributación será diferente según la contingencia:

  • En caso de fallecimiento, al igual como ocurre con el seguro de incendio, no hay tributación por IRPF. No obstante, al desaparecer su deuda, el valor de la herencia que estará dejando a sus herederos aumentará, por lo que es posible que éstos tengan que tributar más en el ISD.
  • En caso de invalidez absoluta o permanente, usted obtendrá una ganancia patrimonial igual al préstamo dejado de pagar, ganancia que deberá integrar en su base del ahorro del IRPF.
  • En el seguro de incendio y en el de vida, las indemnizaciones percibidas no tributan en el IRPF.

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría Cintas & Barberá de Chiclana.