Incentivo paternidad o maternidad

Recientemente se han añadido algunos incentivos para aquellos autónomos que accedan a una situación de paternidad o maternidad. Vea en qué consisten dichos beneficios, dado que ya se encuentran en vigor.

 

Alguno de los cambios introducidos por la nueva ley de autónomos afecta, de forma positiva, a los autónomos que se encuentren en situaciones relacionadas con la paternidad o la maternidad. Véalo a continuación.

 

Primer incentivo: durante la baja

 

Hasta ahora, si un autónomo accedía a una situación de maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural y era sustituido mediante un contrato de interinidad bonificado, podía aplicar en sus cuotas del RETA una bonificación del 100%.

 

Sin embargo, a partir de ahora no hace falta que el autónomo contrate a un sustituto para tener derecho a la bonificación en sus cuotas del RETA. Según los cambios introducidos por la nueva ley:

 

Durante el período de descanso por maternid​ad o paternidad (o en el resto de casos como adopción o riesgo durante el embarazo), y siempre que dicho período tenga una duración de al menos un mes, los autónomos podrán aplicar una bonificación del 100% en sus cuotas del RETA. Dicha bonificación se calcula aplicando a la base media de los 12 meses anteriores el tipo de cotización obligatorio que le corresponda al autónomo.

 

Además, este incentivo es compatible con la bonificación que existe para los contratos de interinidad que, en estos casos, se celebren con personas desempleadas para sustituir a autónomos. Dicha bonificación es del 100% de las cuotas empresariales, incluidas las de accidentes de trabajo.

 

Así pues, un trabajador autónomo podrá aplicar una bonificación en sus cuotas del RETA si coge la baja por maternidad o paternidad (entre otras situaciones). Y, además, podrá aplicar una bonificación del 100% en las cotizaciones en el Régimen General si formaliza un contrato de interinidad para contratar a un trabajador sustituto.

 

Segundo incentivo: reincorporación

 

Por otro lado, se ha añadido un nuevo incentivo para aquellas trabajadoras autónomas que, habiendo cesado su actividad por cuenta propia debido a una situación de maternidad, vuelvan a realizar una actividad por su cuenta en el RETA en los dos años siguientes a la fecha del cese. En estos casos:

 

Si cotizan por base mínima, su cuota por contingencias comunes quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses siguientes a la fecha de su reincorporación. Así pues, tendrán derecho a la tarifa plana durante un año.

Si optan por una base superior, podrán aplicar durante los 12 meses indicados una bonificación del 80%.

 

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