A la hora de cerrar las cuentas del ejercicio pasado y contabilizar las ventas y compras realizadas a final de año, hágalo en función de la fecha en la que los productos se pusieron a disposición del comprador…
A la hora de cerrar las cuentas de su empresa del año pasado todavía se le plantean algunas dudas sobre a qué ejercicio debe imputar las ventas realizadas entre finales de diciembre y principios de enero. Pues bien, impútelas al ejercicio que corresponda al momento en el que fueron puestas a disposición del comprador. Y actúe de la misma forma cuando se trate de las compras que haya efectuado su empresa.
No obstante, sepa que la puesta a disposición no siempre coincide con la fecha en la que el adquirente recibe físicamente la mercancía. Lo que importa es la fecha en la que el adquirente asuma el riesgo de los daños que puedan sufrir los productos y pueda disponer libremente de ellos. Por tanto, deberá revisar las condiciones contractuales de cada una de estas operaciones y ver en qué momento se produce dicha transmisión de riesgos.
Ejemplo. A finales de año, un cliente extranjero le hizo un pedido, de forma que las mercancías salieron del almacén de su empresa el 30 de diciembre y llegaron al de su cliente el 2 de enero:
Si pactaron que la entrega se realizaría en el almacén de su cliente (de forma que su empresa asumía el riesgo de que las mercancías pudiesen sufrir daños en su transporte), contabilice la venta en enero, y compute las mercancías como existencias a 31 de diciembre.
No obstante, si el comprador se hacía cargo de las mercancías desde que éstas salían del almacén de su empresa (por ejemplo, su cliente envió uno de sus trabajadores a buscar la mercancía), la venta deberá imputarse en diciembre.
Incoterms
Es habitual que en los contratos de compraventa de mercancías, sobre todo en operaciones internacionales, se consignen unas siglas, denominadas Incoterms, que regulan las condiciones de entrega y delimitan los costes y las responsabilidades entre el comprador y el vendedor.
Los Incoterms ahorran tiempo a la hora de negociar las condiciones de la entrega (lugar, parte que asume los gastos de transporte y los riesgos, etc.), puesto que dichas condiciones ya están establecidas y estandarizadas.
Pues bien, cuando utilice Incoterms en sus operaciones, empléelos para determinar la fecha en la que se transmite el riesgo sobre las mercancías y, por lo tanto, cuándo deben contabilizarse las compras y las ventas realizadas.
Así, por ejemplo:
EXW: Ex Works, implica que el vendedor, en sus propias instalaciones, pone la mercancía (embalada y etiquetada) a disposición del comprador, y es este quien asume todos los costes y riesgos a partir de ese momento.
FOB: Free On Board, siempre va seguido del puerto de embarque (por ejemplo, FOB Barcelona). El comprador asume todos los costes y riesgos en el momento en el que la mercancía se carga en el barco.
DDP: Delivered Duty Paid, siempre va seguido del lugar de destino (por ejemplo, DDP Oslo). El comprador asume los costes y riesgos cuando la mercancía le es entregada en el lugar de destino.
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