Infarto… ¿accidente laboral?

Si un empleado sufre un infarto en el lugar de trabajo, o cuando se desplaza a éste (o desde éste), ¿se considera qué es un accidente laboral? ¿Cómo está este asunto?

Su empleado ha cogido la baja como consecuencia de un infarto sufrido cuando se dirigía a la empresa, y usted quiere saber si debe tramitarla como derivada de contingencias comunes o como derivada de contingencias profesionales.

En general, la ley considera que son accidentes laborales los ocurridos en el tiempo y lugar de trabajo. Esta calificación se extiende también a los accidentes in itínere, esto es, a los sufridos por el trabajador al ir o venir del trabajo.

No obstante, esta presunción admite prueba en contrario:

En caso de que el accidente haya ocurrido en el tiempo y lugar de trabajo, es usted, como empresario, quien puede intentar demostrar que la lesión no se produjo por el trabajo.

Si el accidente se produce in itínere, es el trabajador o sus causahabientes quienes tienen que demostrar el origen laboral del accidente, así como su carácter in itínere.

Es decir, si usted demuestra que no hay relación causa-efecto entre el trabajo y el accidente sufrido, el accidente no será calificado como laboral. Del mismo modo, si en el accidente in itínere el trabajador puede demostrar que hay conexión con el trabajo, dicho accidente será laboral. La relación causa-efecto es una situación de hecho que deberá analizarse caso por caso.

Vea dos ejemplos respecto a la conexión del accidente con el trabajo:

  • Es accidente laboral. Si el trabajador sufre un infarto a causa de la situación de estrés que se produce en la empresa (exceso de trabajo y responsabilidad, problemas económicos del negocio que suponen afrontar decisiones traumáticas, necesidad de viajes continuos, horarios intempestivos…), seguramente el accidente será calificado como laboral.
  • No es accidente laboral. Usted podrá demostrar que no son accidente laboral el infarto o la lesión sufridos en el lugar de trabajo (o in itínere) si éstos tienen origen congénito o degenerativo, o si el trabajador afectado no había tenido síntomas previos y el puesto de trabajo que desarrollaba no implicaba situaciones de tensión o estrés laboral.

¿Qué es «in itínere»? Respecto al hecho de que el accidente se ha producido con motivo del desplazamiento al (o del) lugar de trabajo, tenga en cuenta los siguientes criterios:

Es in itínere. No se exige que el trayecto se realice desde el domicilio del trabajador o a este domicilio (puede ser un apartamento que éste tenga en la costa) ni que el accidente se haya producido en los primeros minutos de recorrido (aunque sí es necesario un lapso de tiempo razonable). Tampoco se exige que se haya producido en el trayecto habitual (el trabajador puede haber cogido un atajo, o haberse desviado escasa distancia para hacer una gestión rápida y puntual).

No es in itínere. El accidente no es in itínere, sin embargo, si el trabajador se detiene a hacer unas gestiones de mayor calado o si se desvía para visitar a unos familiares o amigos. En este caso se rompe la relación causa-efecto entre el viaje y el trabajo, por lo que la baja ya no tendrá origen profesional.

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría de Cintas & Barberá de Chiclana.