Infracción por contratar un falso autónomo

Desde enero si contrata a un autónomo y el trabajo realizado cumple los requisitos de una relación laboral ordinaria (las tareas se realizan bajo su dirección, usted asume los riesgos de la actividad…), dicho empleado será un falso autónomo.

En tal caso, la Seguridad Social le reclamará las cotizaciones en el Régimen General de los últimos cuatro años con un recargo. En cuanto al afectado, podrá reclamar su condición de fijo, las diferencias salariales del último año respecto al salario del convenio y una indemnización por despido improcedente al término de la relación (también podrá reclamar la devolución de las cuotas abonadas en el RETA).

Además, desde el 1 de enero: La ley contempla un nuevo tipo de infracción grave para evitar el uso fraudulento de la figura del autónomo por las empresas. En concreto, se tipifica como infracción grave que una empresa comunique la baja de un trabajador en el Régimen General, pese a que continúe la misma actividad laboral o mantenga idéntica prestación de servicios sirviéndose de un alta indebida en el RETA.

Dicha infracción se sancionará con una multa de 3.126 a 6.250 euros en su grado mínimo, de 6.251 a 8.000 euros en su grado medio, y de 8.001 a 10.000 euros en su grado máximo. Se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.