Inmueble desocupado pero en alquiler

Cuando un inmueble está alquilado solo unos meses, Hacienda considera que el resto de tiempo está a disposición de su propietario, y no permite deducir ciertos gastos. Pero esto no es del todo correcto…

Inmueble alquilado

IRPF. Cuando un inmueble está en alquiler, su propietario debe declarar en el IRPF los ingresos obtenidos, deduciendo los gastos necesarios para su obtención (amortización del inmueble, IBI, gastos de comunidad…). Y cuando el inmueble no está arrendado, debe imputarse una renta presunta (entre el 1,1% y el 2% del valor catastral, según los casos), sin poder deducirse ningún gasto.

Una parte del año. Cuando el inmueble está todo el año alquilado o todo el año desocupado, la aplicación de estas reglas es sencilla. Pero cuando en un mismo ejercicio se dan ambas situaciones, Hacienda aplica una regla proporcional que «parece» lógica:

Según Hacienda, los gastos sólo son deducibles en la parte proporcional que corresponda a los meses en que esté vigente el alquiler. De este modo, si el IBI asciende a 500 euros y el inmueble ha estado alquilado siete meses, sólo es posible deducir como gasto 292 euros (500 x 7 / 12).

Continuando con el criterio de Hacienda, durante los meses en los que el inmueble ha estado desocupado, el propietario debe imputarse la renta presunta indicada más arriba, sin posibilidad de deducir ningún gasto.

No estoy de acuerdo

Discrepar es bueno. Pues bien: a pesar de la opinión de Hacienda, un contribuyente actuó de otra forma. En concreto, consideró que, durante los meses en los que el inmueble estaba vacío, no debía imputarse ninguna renta presunta (ya que el inmueble estaba ofertado en alquiler y, por tanto, también durante ese tiempo era generador de rendimientos del capital inmobiliario). Siguiendo con el mismo razonamiento, consideró deducibles la totalidad de los gastos, sin prorratearlos por los meses en los que el inmueble había estado alquilado.

Tribunales. El asunto, como era de esperar, acabó en los tribunales. Y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha acabado dando la razón al contribuyente: Cuando las interrupciones en el alquiler obedecen a las vicisitudes propias de este tipo de contratos (por ejemplo, el inmueble está desocupado durante cuatro o cinco meses, entre la finalización de un contrato y el inicio de otro), debe concluirse que el inmueble se destina sustancialmente al alquiler, y que no existe voluntad de darle un destino distinto o de tenerlo desocupado. Por tanto, aunque los gastos corrientes sean anuales, pueden deducirse en su totalidad.

Si se encuentra en una situación como la indicada, considere deducibles todos los gastos corrientes (sin prorratearlos por los meses de desocupación), y no se impute la renta presunta prevista para los inmuebles desocupados. Eso sí: acumule pruebas conforme el inmueble está ofertado en alquiler (por ejemplo, mediante un certificado del API conforme el piso está en oferta y ha sido mostrado a potenciales inquilinos).

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría de Cintas & Barberá de Chiclana.