Hacienda le ha negado la deducción del IVA de algunas facturas que presentan defectos formales. Pues bien, si obtiene las facturas rectificadas, podrá considerar que ese IVA era deducible desde el principio y no deberá pagar nada.
En las comprobaciones de IVA, Hacienda suele cuestionar la deducibilidad del impuesto si las facturas en las que se ha repercutido incumplen los requisitos formales previstos en la normativa (por ejemplo, porque hay errores en los datos identificativos o en las fechas, o porque carecen de numeración…). En estos casos, lo habitual es subsanar los errores solicitando al proveedor la emisión de una factura rectificativa.
Dado que lo normal será que la factura rectificativa se reciba en un período impositivo distinto a aquel en el que el obligado tributario se dedujo el IVA soportado en la factura original, Hacienda actúa de la siguiente forma:
Regulariza el IVA deducido inicialmente y exige intereses de demora, por entender que en ese momento no se disponía de una factura completa que permitiera deducirse el impuesto. Y sólo permite deducir el IVA a partir del período impositivo en que se recibe la factura rectificativa. La Inspección considera que dicha factura no tiene efectos retroactivos.
Pues bien, la interpretación que hace Hacienda es contraria a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE. En una reciente sentencia de dicho tribunal se considera que las facturas rectificativas tienen efectos retroactivos, por lo que el derecho a la deducción del IVA soportado nace cuando se produce el devengo de la operación, y no en el ejercicio en el que se recibe la factura rectificativa. Vea a continuación el caso analizado por el tribunal.
Entre los años 2008 y 2011, una empresa alemana se dedujo el IVA soportado en unas facturas en las que no constaba el número de identificación fiscal del proveedor. En 2013 la Inspección puso de relieve dicha omisión y la empresa rectificó las facturas, añadiendo los números de identificación fiscal que faltaban y presentándolas antes del fin de la revisión. Pues bien, la Administración permitió la deducción, pero sólo en el período impositivo en el que se procedió a la rectificación de las facturas, y no en el período en el que se soportó el IVA (igual que habría ocurrido en España).
Si se encuentra en una situación como la indicada y Hacienda le exige intereses de demora por el tiempo transcurrido entre la deducción inicial y la fecha en que se dispone de la factura rectificativa, opóngase. Según la sentencia comentada, dichas facturas rectificativas tienen efectos retroactivos, ya que la Directiva europea del IVA no prevé que el defecto formal suponga una demora en la deducción del impuesto.