¡La AEAT pretende controlar el alquiler vacacional!

A partir de julio de 2018 será necesario que las plataformas de alquiler confeccionen el Modelo 179. Las personas o entidades que presten servicios de mediación entre los cedentes y los cesionarios, y en particular, las personas o entidades constituidas como plataformas colaborativas que intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios.

Según la AEAT se entiende por uso de vivienda con fines turísticos la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda. Un inmueble que tiene que estar amueblado y equipado para su uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice y siempre con una finalidad onerosa.

La obligación entra en vigor en julio de 2018 y mediante dicho modelo se tendrá que declarar los siguientes aspectos del inmueble:

  • Identificación del titular de la vivienda y de las personas o entidades cesionarias
  • Identificación del inmueble con especificación de la referencia catastral
  • Números de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos
  • Importe percibido por el titular cedente de dicho derecho

Es un paso muy importante por parte de la AEAT para sacar a la luz el importe de los arrendamientos no declarados.

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