La compensación es una opción

El TEAC reitera que la compensación de bases imponibles negativas es una opción del contribuyente, y señala en qué casos la compensación realizada puede modificarse a posteriori.

Si una sociedad genera bases imponibles negativas puede compensarlas con las bases positivas obtenidas en los ejercicios posteriores, sin límite temporal. ¡Atención!  Eso sí, el importe compensable cada año tiene como límite la mayor de las dos siguientes sumas:

El 70% de la base positiva previa (en el ejercicio 2016 dicho porcentaje es del 60%).

Un millón de euros.

Si se aplica alguno de estos límites, el importe no compensado puede compensarse en los ejercicios siguientes, respetándose igualmente dichos límites.

En cualquier caso, la ley señala que las bases negativas podrán compensarse con las bases positivas de los ejercicios siguientes. Apunte.  La compensación, por tanto, es una opción que el contribuyente puede ejercer cada año.

Esto tiene las siguientes consecuencias:

Si en un ejercicio no se compensan las bases negativas pendientes –por descuido o porque la sociedad prefiere aplicar alguna deducción cuyo plazo de aplicación está a punto de caducar, por ejemplo–, dichas bases no se pierden, ya que la opción puede ejercerse cada año.

No obstante, no se podrá modificar la opción adoptada.  La sociedad no podrá presentar una solicitud de rectificación alegando que «olvidó» la compensación, debiendo esperar al ejercicio siguiente para ejercer su derecho a la compensación.

Pues bien, la resolución del TEAC 4-4-17 reitera este criterio. Pero, además, enumera diferentes situaciones en las que pueden encontrarse las empresas, y aclara numerosas dudas sobre esta materia ya analizadas en la síntesis de esta novedad.

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