La prestación por maternidad está exenta del IRPF

El fallo del TSJ Madrid contraviene el criterio seguido hasta ahora por la Agencia Tributaria, que defiende que esta ayuda debe tributar como un rendimiento del trabajo.

La LIRPF art.7.h declara exentas de este impuesto las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. A continuación, declara asimismo exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las CCAA o entidades locales.

En un supuesto concreto, la Administración tributaria denegó la exención a la prestación por maternidad percibida por un contribuyente del INSS, alegando que dicha entidad pertenece al Ministerio de Trabajo y que no se trata, por tanto, de una prestación percibida de las CCAA o entidades locales, como establece la norma.

El TSJ Madrid considera que la interpretación de la norma debe ser justo la contraria; es decir, en primer lugar, la norma establece la exención, con carácter general, de las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad, sin distinguir la procedencia de las prestaciones, y a continuación aclara que también están exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las CCAA o entidades locales.

El INSS es una entidad gestora de la Seguridad Social, con personalidad jurídica propia, adscrita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que tiene encomendada la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, por lo que la prestación por maternidad percibida de ese ente público tiene que estar forzosamente incluida entre las prestaciones públicas señaladas en primer lugar con carácter general, ya que lo que el legislador pretende al señalar a continuación que «también estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las CCAA o entidades locales» es ampliar el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o autonómicos.

El Tribunal concluye que la interpretación que realiza la AEAT de la LIRPF art.7.h referido a la prestación por maternidad no es acertada, porque se limita a la redacción literal de que «también estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las CCAA o entidades locales» para denegar la exención, sin tener en cuenta el alcance general que debe darse a la exención de las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad previamente establecidos en la norma señalada.

Lo establecido en esta sentencia no constituye jurisprudencia, por lo que la AEAT no se encuentra vinculada por este fallo, manteniéndose la obligación de tributación por la prestación de maternidad del INSS.

Nuestro consejo: si ha percibido prestación por maternidad es que presenten un escrito de rectificación de autoliquidación y soliciten la devolución de ingresos indebidos ante nuestra Administración de Hacienda una vez sea denegada iniciar la vía administrativa o judicial.

Si has sido madre en 2016 ¿Lo declaro en mi próxima declaración de la renta? Nuestro consejo es, que mientras no exista un pronunciamiento al respecto por parte de la AEAT, incluirlo como rendimiento del trabajo en nuestra próxima declaración de la renta y con posterioridad actuar de la misma manera que se establece en el párrafo anterior.

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría de Cintas & Barberá de Chiclana.