Las sociedades no caen enfermas

¿Qué ocurre si el socio único de una SA o SL se jubila, cae enfermo y se le reconoce una invalidez o fallece? ¿Pueden darse por finalizados los contratos laborales?

En nuestro país es muy habitual que el propietario de una sociedad trabaje en ella y centralice en su persona las tareas de dirección y gerencia del negocio, de forma que los empleados se limitan a realizar tareas administrativas o de taller, bajo la dirección y supervisión del propietario.  Sería el caso, por ejemplo, de una SL que explota un taller mecánico en el que trabajan el socio y varios operarios, o una SA que explota un comercio en el que trabajan la socia y dos dependientas.

Pues bien, en una SL que presentaba una situación como la indicada, el socio tuvo un problema de salud y obtuvo la incapacidad permanente. Al tratarse de un pequeño negocio y ser él quien llevaba el peso de la actividad, el afectado consideró que podía dar por finalizados los contratos de trabajo alegando dicha incapacidad (pensó que el hecho de explotar el negocio a través de una SL no era relevante, ya que, en la práctica, el negocio no era viable si él no intervenía en el día a día).

En definitiva, se comunicaron los despidos a los trabajadores y se les ofreció una indemnización de un mes de salario (que es la que la ley establece para los despidos por jubilación, incapacidad o muerte del empresario). Sin embargo, los empleados acudieron a los tribunales, alegando que una SL no podía extinguir los contratos por esta causa.

¿Cómo acabó el asunto?

Las sociedades mercantiles son entidades con personalidad jurídica propia, totalmente distinta a la de sus socios. Así pues, por mucho que un socio tenga el 100% de las participaciones, o por mucho que trabaje en la empresa, o por mucho que el negocio dependa de su presencia y su buen hacer, la SL es una entidad distinta, que no queda afectada por las vicisitudes que puedan suceder al socio.

Por tanto, los despidos fueron declarados improcedentes, y el empresario (a través de la SL) tuvo que asumir la indemnización correspondiente, mucho más alta que la que había previsto inicialmente.

¿Qué debería haber hecho?

En casos como el indicado, lo normal es que el propietario trate de transmitir sus participaciones (por ejemplo, a una empresa del mismo sector). Dicha transmisión implica un cambio de socios pero nada más, sin afectar a la propia SL (que sigue siendo la misma entidad jurídica independiente, y sigue siendo titular, como empresario, de las relaciones laborales con los trabajadores).

Si dicha transmisión no es posible, lo que procede es disolver la sociedad. En este caso la disolución estará justificada (la incapacidad del titular hace imposible seguir con la actividad), por lo que los contratos laborales podrán extinguirse por causas objetivas, siendo de aplicación la indemnización de 20 días por año trabajado, con un límite de 12 mensualidades, prevista para este tipo de despidos.

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