Siempre que sea posible, constituir legados sobre la herencia puede beneficiar a los herederos, que así declararán un menor ajuar doméstico y reducirán su tributación por el Impuesto sobre Sucesiones…
Usted es propietario de un patrimonio importante, de modo que, aunque su comunidad autónoma ha establecido reducciones y bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), en caso de fallecimiento sus herederos tendrán que hacer frente a una elevada cuota a pagar. A estos efectos, recuerde que, llegado el momento de liquidar el ISD, sus herederos deberán añadir al valor total de los bienes recibidos en herencia (es decir, al caudal relicto) un 3% de dicho valor en concepto el «ajuar doméstico».
Aunque a priori un 3% del valor de la herencia parezca poco, tenga en cuenta que dicho «ajuar» se calcula sobre el valor íntegro de todos los bienes de la herencia, antes del cómputo de las reducciones o bonificaciones que sean aplicables. Así pues, para patrimonios importantes, su cuantía puede ser elevada. Pues bien, sepa que dispone de una forma muy sencilla de reducir el coste fiscal que soportarán sus herederos: constituya buena parte de su herencia en forma de legados.
Si en su testamento, además de indicar quiénes son sus herederos, especifica qué bienes concretos adjudicará a cada uno de ellos (constituyendo así legados), el valor de los bienes que conformen dichos legados no formará parte del valor del caudal relicto. Esto hará que el valor de dicho caudal relicto sea inferior y también lo sea el valor del ajuar doméstico a declarar, de forma que sus herederos verán reducido el ISD a satisfacer por la herencia.
En caso de que el cónyuge sea uno de los herederos, sepa que, tanto si se ha dividido la herencia en legados como si no, este no está obligado a computar como ajuar doméstico un importe equivalente al 3% del valor de la vivienda conyugal (esto es aplicable aunque la vivienda no se la adjudique el cónyuge). Ello se debe a que el cónyuge viudo tiene derecho a recibir los enseres, mobiliario y ropas de la vivienda que compartía con el fallecido, sin que estos bienes se incluyan como más valor de la herencia.
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