Lo colgaste en tu Facebook

Uno de sus empleados está criticando a sus compañeros de trabajo y a su empresa en su perfil de Facebook. ¿Qué medidas puede adoptar al respecto? ¿Es válida una prueba obtenida en las redes sociales?.

Uno de sus trabajadores ha colgado en las redes sociales diversos comentarios en contra de su empresa, y un vídeo burlándose de un compañero ya que éste aparece cayéndose al suelo. ¿Puede despedirle por actuar de esa forma y puede utilizar para hacerlo una prueba extraída de una red social?.

Si usted obtiene información en una red social y la quiere utilizar para sancionar o despedir al trabajador en cuestión, sepa que puede hacerlo. En este sentido:

No estará vulnerando el derecho a la intimidad de su empleado. El hecho de que sea el propio trabajador el que publique de forma libre y voluntaria en su perfil ese tipo de contenido implica que está dando su consentimiento para que cualquier persona con acceso a Internet lo pueda ver.

Al tratarse de contenido público obtenido lícitamente, su empresa puede utilizar toda esa información para aplicar el régimen disciplinario. En caso de llegar a los tribunales, el juez aceptará este tipo de pruebas.

En cualquier caso, no se confíe y no se limite sólo a consultar el perfil de su empleado en la red social. Cuando detecte la crítica, guarde un archivo de ella o imprima un justificante (tenga en cuenta que su trabajador podría eliminar los contenidos publicados).

Si el caso es delicado y quiere tener una mayor seguridad (por ejemplo porque una indemnización por despido improcedente sería muy elevada debido a la antigüedad del trabajador), acuda a un notario para que dé fe de dichas publicaciones.

Una vez haya recopilado las pruebas que justifiquen la mala conducta de su trabajador, acuda a su convenio y verifique si el incumplimiento es constitutivo de despido o de una sanción inferior como, por ejemplo, una suspensión de empleo y sueldo.

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría de Cintas & Barberá de Chiclana.