Lo vendo por Internet

Como habrá leído en prensa, Hacienda ha puesto en su punto de mira las compras de bienes a través de plataformas de Internet. Aunque su principal objetivo es detectar a empresarios que estén llevando a cabo una actividad económica y no estén declarando sus ventas, es muy probable que también investigue ventas realizadas entre particulares. Pues bien, en estos casos: 

  • Si usted es el vendedor, como lo habitual será que transmita el bien por un precio inferior al que lo adquirió, no deberá declarar ninguna ganancia en su IRPF. No obstante, tampoco podrá imputarse ninguna pérdida, ya que se considerará que ésta deriva del «consumo» de dicho bien.
  • Pero si es el adquirente estará obligado a satisfacer un 4% de ITP en todo caso (en algunas comunidades el porcentaje puede variar). Aunque es difícil que Hacienda detecte estas operaciones, si el precio satisfecho es elevado el vendedor deberá conservar justificantes de dichas operaciones, contratos y demás documentos, para poder justificar el ingreso en su cuenta corriente ya que si recibe una inspección de la AEAT podrá justificar su origen y evitar que Hacienda considere que ha obtenido una ganancia patrimonial no justificada, en cuyo caso la tributación sería más elevada.

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría Cintas & Barberá de Chiclana.