Me factura a través de su SL

Su empresa ha contratado a un autónomo que le factura a través de una SL. Sin embargo, usted le organiza el horario y el trabajo a realizar. ¿Sabe que éste puede ser un falso autónomo, aunque haya una sociedad de por medio?

Algunas empresas, para ahorrarse los costes de cotización de un empleado por cuenta ajena, están contratando a autónomos. No obstante, si el trabajo realizado cumple con los requisitos de una relación laboral ordinaria, dicho empleado se convertirá en un «falso autónomo». Esto ocurre si hay dependencia (si las tareas se realizan bajo la organización y dirección de otra persona) y ajenidad (si su empresa asume los riesgos y los beneficios).

Vea las consecuencias de esta situación:

a empresa será objeto de multas de entre 3.126 y 10.000 euros por cada uno de los empleados no dados de alta. Además, la existencia de más de un empleado en esta situación supondrá el aumento de cada una de las sanciones aplicables.

La Seguridad Social le reclamará las cotizaciones en el Régimen General de hasta los últimos cuatro años, con recargo. En tal caso, el autónomo tendrá derecho a la devolución de sus cotizaciones.

El afectado reclamará su condición de fijo, las diferencias salariales del último año respecto al salario de convenio, y una indemnización por despido improcedente al final de la relación.

El hecho de que un trabajador cotice en el RETA y esté dado de alta en Hacienda a efectos fiscales emitiendo sus correspondientes facturas no es una garantía de que se trate realmente de un autónomo. Además, aunque usted contrate los servicios de una SA o SL, también puede darse el caso de que esté contratando a un «falso autónomo», con el riesgo de asumir los riesgos indicados más arriba.

Si concurren las características propias de una relación laboral, el afectado también será un falso autónomo, aunque facture sus servicios desde una SL.

Así pues, evite riesgos. Si contrata a algún autónomo, haga todo lo posible para que la relación se diferencie de una relación por cuenta ajena. Actúe del siguiente modo:

No intervenga en la organización de su trabajo. Una vez puesto en antecedentes sobre el trabajo y el resultado perseguido, el autónomo deberá organizarse por su cuenta. No le imponga horarios, no planifique sus vacaciones, no determine la duración de su jornada… No efectúe pagos periódicos del mismo importe ni abone gastos. Evite entregarle herramientas (que utilice las suyas). No le entregue tarjetas corporativas ni le facilite una cuenta de correo electrónico. Evite que tenga un puesto fijo en sus instalaciones y que pueda llegar a confundirse con el resto de su plantilla. Se trata, en definitiva, de crear indicios suficientes para que cualquier tercero tenga claro que esa persona no es un empleado más.

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría Cintas & Barberá de Chiclana.