Medidas de la nueva normativa de ahorro energético

Debido a la nueva normativa aprobada por el Gobierno, del denominado “Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización”, que se empezará a aplicar el miércoles 10 de agosto, se ponen en marcha una serie de medidas, con el objetivo de comenzar a reducir el consumo energético, como se ha acordado con Bruselas, ante la ola inflacionista y un riesgo creciente de que se materialicen las amenazas de Moscú de un corte total en el suministro de gas a Europa. 

¿A quién afecta?

Este primer paquete de medidas de ahorro y eficiencia energética para reducir rápidamente el consumo de energía, que comienza a aplicarse el 10 de agosto, afecta a:

  • Edificios que tengan usos administrativos (edificios de la Administración pública, oficinas, zonas de uso público…)
  • Edificios comerciales (tiendas, grandes almacenes, supermercados, centros comerciales…)
  • Hostelería (bares, restaurantes, cafeterías…)
  • Sector hotelero (espacios de uso comunitario de hoteles)
  • Espacios culturales (cines, auditorios y centro de congresos, salas de exposiciones…)
  • Establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas
  • Edificios relacionados con el transporte de pasajeros (estaciones y aeropuertos)

Sin embargo, estas medidas no afectarán a los hogares ni a los espacios de uso privado.

¿Qué medidas entran en vigor?

Este paquete de medidas dispone que edificios públicos y privados reprogramen la temperatura de sus aires acondicionados, apaguen sus escaparates por la noche e informen sobre el porqué de estos cambios.

  • Limitación de temperatura:

El aire acondicionado no podrá ser inferior a los 27º en verano ni superior a los 19º en invierno. La humedad relativa, a su vez, debe mantenerse entre el 30% y el 70%. De esta manera, los límites de temperatura establecidos se aplicarán al interior de los establecimientos habitables que estén acondicionados, situados en los edificios y locales destinados a uso administrativo, comercial y cultural, así como en establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas, restauración y transporte de personas. Esta medida entra en vigor el miércoles 10 de agosto de 2022.

  • Escaparates y alumbrado de edificios públicos:

Otra de las medidas que entrarán en vigor el miércoles es el apagado, a las 22:00h, de los escaparates y edificios públicos que estén desocupados a esa hora. Esta medida entra en vigor el miércoles 10 de agosto de 2022.

  • Sistema de cierre de puertas:

Los edificios o locales con puerta de acceso desde la calle, deberán contar con un sistema de cierre automático adecuado, para evitar que estén abiertas, como suele pasar en restaurantes, bares y centros comerciales. Esta obligación ya existía desde 2009, salvo para locales que se climatizan con energía renovable, que ahora también tendrán que adecuarse. De esta forma se limitará la temperatura de dichos espacios. Esta medida entra en vigor el 30 de septiembre de 2022.

  • Información acerca de las medidas:

Los edificios obligados a limitar su temperatura también deberán informar a través de carteles o pantallas visibles desde su entrada, sobre la aplicación de estas medidas y que contribuyen al ahorro energético, debiendo disponer de termómetros visibles en los edificios. Esta medida entrará en vigor el 2 de septiembre de 2022.

¿Habrá excepciones?

Sí, estas medidas tienen excepciones, según explicó la ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera.

  • Excepciones de la limitación de temperatura:

Los restaurantes y bares podrán limitar el uso del aire acondicionado a los 25º, teniendo en cuenta las recomendaciones de la legislación laboral, frente a los 27º que contempla el real decreto de medidas de ahorro aprobado.

También tendrán flexibilidad las discotecas, cocinas o gimnasios, ya que son espacios que necesitan una temperatura más baja, debido a las condiciones ambientales especiales de dichos oficios.

Por último, quedarán excluidos de la obligatoriedad de limitar la temperatura los centros sanitarios y hospitalarios, los centros de formación como guarderías, colegios y universidades, las peluquerías, lavanderías, las habitaciones de hoteles, siendo éstas espacios privados, y los medios de transporte, como trenes, aviones o barcos.

Estas excepciones se llevan a cabo para garantizar las condiciones del derecho laboral, una flexibilidad incorporada en el decreto ley para proteger los derechos de la salud laboral de sus trabajadores.

  • Excepciones en el apagado de escaparates y alumbrado de edificios públicos:

Esta medida no se aplicará al alumbrado ornamental de monumentos, salvo que sean edificios públicos que a dicha hora estén desocupados.

  • Excepciones en el sistema de cierre de puertas:

En esta medida, no se consideran excepciones, salvo que la legislación de seguridad que aplique al edificio o local impida cumplir esta obligación. 

¿Hasta cuándo?

Todas estas medidas estarán vigentes hasta noviembre de 2023. Todas, excepto la medida del cierre automático adecuado para las puertas que dan a la calle, esta medida no tiene fecha de finalización para su cumplimiento y seguirá vigente. Ante los riesgos de cortes en el suministro de gas, Bruselas ha propuesto a los Estados miembros una reducción del 15% en su consumo; del 7% en el caso de España y Portugal gracias a la excepción ibérica. Por esto, el Gobierno deberá remitir a Bruselas, en septiembre, un plan de contingencia con más medidas.

Sanciones por incumplimiento

Habrá sanciones por incumplimiento de este decreto ley, sanciones con cuantías importantes. Por ello, los espacios comerciales, edificios públicos, espacios culturales y hoteles que incumplan el plan de ahorro y eficiencia energética aprobado por el Gobierno afrontarán multas de hasta 60.000 euros por infracciones leves, de hasta seis millones de euros por las graves y de hasta 100 millones de euros por las muy graves.

Fuentes del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo han explicado que las sanciones que se aplicarán serán las recogidas en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), dispuestas a su vez los artículos 30 a 38 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, sobre infracciones administrativas.

Además, desde el Ministerio recuerdan que el régimen sancionador se aplica según criterios de proporcionalidad. Esto permite suponer que los castigos por incumplir serán como mucho asimilables a una sanción leve. Las graves y muy graves se refieren a peligros y daños para las personas, la flora, la fauna, las cosas o el medio ambiente y a conductas que pongan en riesgo la seguridad.

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