Menos gastos para las empresas

Las tasas judiciales se suman a los gastos a que se debe hacer frente las empresas (las personas físicas están exentas desde el 1-3-2015) para acceder a la justicia  (honorarios de abogados y procuradores, depósitos para recurrir…) por lo que la declaración de nulidad de las tasas judiciales implica un ahorro en el acceso a los Tribunales de Justicia.

El TC ha declarado nula la imposición de las tasas judiciales, tanto en su parte variable como en su parte fija, en los procesos del orden  jurisdiccionales social, y contencioso administrativo, y en el orden civil de la parte variable y de la fija correspondiente a los procesos de apelación y de casación y extraordinario por infracción procesal.

La razón del TC para la declaración de nulidad es que se ha considerado que, aunque el establecimiento de tasas no vulnera en sí mismo el derecho fundamental de los ciudadanos a la tutela judicial, la cuantía que se ha establecido es desproporcionada y puede producir un efecto disuasorio en los ciudadanos e incluso imposibilitar para acceder a la justicia.

En ámbito social, desaparece la tasa de 500 euros para interponer recurso de suplicación y de 750 euros para interponer recurso de casación, así como la parte variable para las personas jurídicas.

La declaración de nulidad produce efectos en los procesos que se inicien con posterioridad al 21-7-2016, no en los anteriores, ya que el devengo de la tasa se produce con la interposición del recurso.

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