Desde que comenzó la crisis por el COVID-19 en Asesoría Cintas & Barberá nos hemos preocupado de los empresarios y autónomos chiclaneros y hemos querido manteneros informados en todo momento, actualizando toda la información que íbamos recibiendo o que iba proporcionando el Gobierno de España.
Para intentar contener el contagio del virus el Gobierno aprobó el 14 de marzo de 2020 declarar el Estado de Alarma en todo el territorio español, para afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19. Durante el periodo establecido:
- La circulación deberá realizarse individualmente y se limitará a actividades de primera necesidad o desplazamientos al lugar de trabajo
- El transporte de viajeros reducirá su oferta
- El suministro de alimentos y el abastecimiento de productos necesarios para la salud pública quedará garantizado
- Hostelería y restauración podrán prestar exclusivamente servicio a domicilio y los locales donde se realicen actividades culturales, artísticas, deportivas y similares deberán suspender su apertura
- Se priorizará el trabajo a distancia
- Se suspenderá la actividad escolar presencial en favor de actividades educativas online
- El ministro de Sanidad tendrá bajo sus órdenes directas a las autoridades civiles de las Administraciones Públicas de todo el país, en particular las sanitarias.
Estas restricciones obligaron a los ciudadanos a mantenerse confinados en casa y como se limitaba la circulación por las vías de uso público a unos supuestos muy concretos, las personas que no lo han cumplido y se han saltado el confinamiento han sido denunciadas. Éstas se exponen a multas cuantiosas, y si son reincidentes la cuantía aún podría ser mayor e incluso comportar penas de prisión. Para sancionar a quienes vulneran el estado de alarma, se aplica la Ley de Seguridad Ciudadana.
El presunto infractor tiene la posibilidad de presentar alegaciones en vía administrativa, en un plazo de 15 días, a contar desde que reciba la notificación de la incoación del expediente. sancionador.
Desde Asesoría Cintas & Barberá queremos facilitar a los empresarios de Chiclana un modelo de alegaciones contra la apertura de un expediente sancionador por infracción de las medidas de confinamiento del estado alarma por el COVID-19.
Las alegaciones primera y segunda son genéricas y válidas para cualquier infracción y la tercera es individualizada, adaptable a cada caso concreto, según la causa que justificara el desplazamiento o la salida del domicilio del supuesto infractor.
Os dejamos el MODELO DE ALEGACIONES para descargar: MODELO ALEGACIONES SANCIONADOR
Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría Cintas & Barberá de Chiclana.