Motivación individual al comprobar valores

En las liquidaciones de ITP y de ISD es habitual que la Administración compruebe los valores de los bienes transmitidos según unos coeficientes multiplicadores del valor catastral. Pero esta práctica no es siempre correcta.

En ocasiones, usted ha tenido que liquidar un Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) o un Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y ha tenido dudas sobre cuál era el valor real de los bienes transmitidos.

Para evitar problemas, ha acudido a los «valores de referencia» publicados por su comunidad autónoma:

En el caso de inmuebles, dichos valores suelen ser el valor catastral multiplicado por unos coeficientes. Y si se declara de acuerdo con esos valores de referencia, la Administración no efectúa ninguna comprobación adicional.

Pero en ocasiones el valor resultante de esos coeficientes no se corresponde con el valor real del inmueble transmitido (porque, por ejemplo, está afecto a un cambio urbanístico o a una expropiación, de manera que dicho valor real es mucho más bajo).  Pues bien: si usted liquida los impuestos indicados atendiendo a un valor real distinto al resultante de los coeficientes, la Administración sí podrá comprobar el valor declarado. ¡Pero tendrá que hacerlo correctamente! Vea lo que ocurrió en un caso que ha llegado recientemente a los tribunales.

 

Un contribuyente adquirió un inmueble y liquidó el ITP considerando una base imponible distinta a la derivada de los «valores de referencia» publicados en su comunidad autónoma.   La Administración comprobó el valor declarado remitiéndose a dichos valores y liquidó las diferencias.

Pues bien, los tribunales han anulado dicha liquidación. Han considerado que no está suficientemente motivada, basándose en los siguientes argumentos:

La base imponible del impuesto es el valor real del inmueble transmitido, y no un valor aproximado o promedio. Por tanto, la comprobación no puede suponer una remisión «sin más» a los valores de referencia. En la comprobación de valores debe atenderse al inmueble concreto y a sus concretas circunstancias físicas y económicas (conservación, antigüedad, calidad…).

La Administración puede utilizar los valores de referencia como punto de partida, pero debe justificar los pasos que, a partir de ahí, la llevan a fijar un determinado valor comprobado.  Sólo así queda suficientemente motivada la liquidación y se garantiza el derecho de los contribuyentes a conocerla en toda su extensión y a oponerse a ella si lo consideran oportuno.

Si en el futuro se encuentra con una comprobación de valores en la que Hacienda se remite a unos «coeficientes de ponderación» o a unos «valores medios de mercado», recúrrala por falta de motivación. Mencione que se reserva el derecho a iniciar un procedimiento de tasación pericial contradictoria en el futuro, pero no lo inicie desde el principio: además de que puede ser costoso y de resultado incierto, no tiene sentido iniciarlo si desconoce las razones de la valoración propuesta por la Administración.