Nos repartimos los inmuebles

Usted y sus hermanos son copropietarios a partes iguales de varios inmuebles que heredaron de sus padres. Si ahora han decidido repartirlos entre ustedes, no formalicen una compraventa.

Otorguen una única escritura de disolución de condominio y distribúyanlos de la forma más equitativa posible, compensando económicamente los excesos de adjudicación. ¡Ahorrarán impuestos!

Efectuar el reparto más equitativo posible les supondrá un doble ahorro:

En lugar de satisfacer el ITP (entre el 7% y el 10% por cada compraventa, según la comunidad autónoma), sólo deberán pagar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD), que será de entre el 0,5% y el 1,5% del valor real del conjunto de los inmuebles.

Además, también evitarán satisfacer la plusvalía municipal.

Al tratarse de bienes indivisibles, lo normal será que haya diferencias de valor en las adjudicaciones. Y realizar el reparto más equitativo posible no se considera una verdadera transmisión, sino una «especificación» de un derecho ya existente, «especificación» que se considera no sujeta a la plusvalía municipal ni al ITP.

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría Cintas & Barberá de Chiclana.