Nos repartimos los inmuebles

Usted es propietario de varios inmuebles junto a sus hermanos. Si ahora han decidido repartírselos, háganlo de forma que paguen lo menos posible de ITP y de plusvalía municipal…

Usted y sus hermanos son copropietarios a partes iguales de varios inmuebles que heredaron de sus padres. Si ahora han decidido repartirlos entre ustedes, no formalicen una compraventa. Otorguen una única escritura de disolución de condominio y distribúyanlos de la forma más equitativa posible, compensando económicamente los excesos de adjudicación de esta manera ahorrarán impuestos.

Ejemplo. Si se trata de tres hermanos copropietarios de tres locales indivisibles, lo más equitativo será que cada uno se adjudique un local, y que los que se asignen los de menor valor reciban una compensación económica del que se adjudique el de mayor valor. Este reparto pagará menos impuestos que si uno de ustedes se adjudica todos los inmuebles y compensa a los otros hermanos en metálico: en ese caso existirá una verdadera compraventa, y la tributación será más alta.

Efectuar el reparto más equitativo posible les supondrá un doble ahorro:

  • ITP. En lugar de satisfacer el ITP (entre el 6% y el 10% en las Comunidades Autónomas de régimen común; entre el 2,5% y el 7% en las de régimen foral), solo deberán pagar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD), que será de entre el 0,5% y el 1,5% del valor real del conjunto de los inmuebles.
  • Plusvalía. Además, también evitarán satisfacer la plusvalía municipal.

Al tratarse de bienes indivisibles, lo normal será que haya diferencias de valor en las adjudicaciones. Y realizar el reparto más equitativo posible no se considera una verdadera transmisión, sino una «especificación» de un derecho ya existente, «especificación» que se considera no sujeta a la plusvalía municipal ni al ITP.

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría Cintas & Barberá de Chiclana.