Si el Catastro le notifica que el valor catastral de su inmueble ha sido revisado al alza, compruébelo y, si no está de acuerdo, recúrralo inmediatamente. En caso contrario, le aumentarán el IBI y ya no podrá hacer nada…
Para aumentar su recaudación, algunos municipios solicitan al Catastro que revise los valores de los inmuebles de sus respectivas localidades. Esto les permite recaudar más IBI, ya que este impuesto se calcula a partir de los valores catastrales. A estos efectos, la ley permite a los ayuntamientos solicitar el inicio de un procedimiento de revisión catastral si concurren estas circunstancias:
- Que los valores catastrales de la localidad difieran mucho de sus valores de mercado.
- Y que ya hayan transcurrido al menos cinco años desde la última revisión.
Esté alerta si usted es propietario de algún inmueble y en su localidad ya ha transcurrido dicho plazo, esté atento. Aunque el valor de mercado de su inmueble haya disminuido en los últimos años, quizá éste siga siendo superior al valor catastral que tiene asignado, por lo que es posible que se vea afectado por alguna actualización.
Compruebe el nuevo valor. Si en su municipio se revisa el valor catastral, primero deberán notificarle el nuevo valor asignado a su inmueble. Usted dispondrá de un mes para comprobarlo –dicho valor no puede superar el valor de mercado– y, si no está de acuerdo, recurrirlo.
Para ver si el nuevo valor es correcto, realice usted mismo algunas comprobaciones básicas:
- Compruebe que los metros cuadrados y la antigüedad que han sido asignados al inmueble coinciden con los reales.
- Revise que la calificación del suelo (residencial, comercial, etc.) sea correcta.
- Obtenga la ponencia de valores de su localidad y compruebe que la categoría asignada a la zona en que está ubicado su inmueble se corresponde con la que aparece en dicha ponencia.
Recurso. Si no está conforme con la valoración efectuada, no deje pasar el plazo de un mes que la ley le da para recurrir. Si lo deja pasar, se entenderá que está conforme con la valoración realizada por el Catastro y después ya no podrá hacer nada contra las liquidaciones del IBI que reciba (que ya estarán calculadas en función de los nuevos valores catastrales).
¡Atención! Aunque durante los primeros años tras la actualización le aplicarán algunas bonificaciones en este impuesto (para que la subida no sea tan acentuada), piense que el valor catastral también sirve para calcular otros impuestos (la plusvalía municipal), por lo que no descarte interponer este recurso aunque el aumento de impuestos no sea sustancial.
Aunque la notificación de los nuevos valores debe hacerse de forma individual, puede ocurrir que el ayuntamiento no la efectúe y usted se entere del nuevo valor catastral cuando le carguen el nuevo recibo del IBI en su cuenta corriente.
Si esto ocurre, recurra las liquidaciones de IBI que reciba. Alegue que dichas liquidaciones se basan en un valor catastral que no le ha sido notificado, y que, por lo tanto, como no ha tenido la oportunidad de formular alegaciones, no son válidas.
Tenga en cuenta, además, que el nuevo valor catastral no será aplicable hasta que no se lo hayan notificado de forma individual. Si dicha notificación individual no se ha producido, impugne los recibos del IBI que emita su ayuntamiento.
Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría de Cintas & Barberá de Chiclana.