A partir del 01-01-2018, existen nuevas deducciones para los autónomos:
- Si realiza la actividad desde casa, los gastos de suministro de la vivienda (agua, gas, Internet) en el porcentaje que resulte de aplicar el 30% sobre el porcentaje de la vivienda afecta a la actividad (por ejemplo, si en una vivienda de 100m2 el porcentaje a la actividad es de 40m2 – 40% del total la vivienda- el porcentaje deducible es el 30% del 40%, es decir un 12% de los gastos).
En la regulación anterior no resultaba claro cuál era este porcentaje que ahora se clarifica. Esta nueva deducción, además, facilita el teletrabajo del autónomo.
- Los gastos de manutención soportados que estén relacionados con su actividad, con los topes previstos para las dietas de los trabajadores (26,67 euros o 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente, y siempre que no haya pernocta; o 53,34 y 91,35 euros diarios, respectivamente, si hay pernocta en municipio distinto al del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia). Su abono debe realizarse siempre por medios telemáticos (transferencia bancaria o con tarjeta, etc…).
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