En noticias anteriores desde Asesoría Cintas & Barberá ampliamos las nuevas medidas laborales que se aprobaron y publicaron en el BOE el pasado 28 de marzo para amortiguar el impacto económico del COVID-19.
Con el fin de manteneros informados en todo momento e ir actualizando toda la información que se va publicando, hoy os queremos resumir algunas de las nuevas medidas económicas que se han aprobado el 31 de marzo y se han publicado y entrado en vigor en el BOE el 1 de abril de 2020.
Estas nuevas medidas pretenden proteger y dar soporte al tejido productivo y social, de minimizar el impacto y de facilitar que la actividad económica se recupere en cuanto empiece a remitir esta situación de emergencia de salud pública. Este nuevo paquete de medidas refuerza, complementa y amplía las anteriormente adoptadas, conformando un paquete económico y social completo para dar respuesta a todos los ciudadanos.
Te detallamos un pequeño resumen de las nuevas medidas:
- Suspensión de los procedimientos de desahucio y prórroga en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. Se establece una moratoria en el pago de las deudas arrendaticias
- Se establece la modificación excepcional y transitoria de las condiciones contractuales de arrendamiento
- Ampliación de los supuestos de moratoria hipotecaria a inmuebles afectos a actividades económicas y de viviendas en alquiler
- Suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria
- Derecho a la prestación del bono social portarte de los trabajadores autónomos que hayan cesado la actividad o hayan visto reducidos facturación como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19
- Garantía del suministro de energía eléctrica, gas y agua
- Derecho a subsidio extraordinario por falta de actividad para las empleadas del hogar
- Moratoria de seis meses sin interés en el pago de las cuotas de las Seguridad Social a los autónomos y las empresas. La moratoria en los casos que sea concedida afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
- Aplazamiento en el pago de las deudas a la Seguridad Social
- Derecho de resolución de determinados contratos por consumidores y usuarios
- Flexibilización en materia de contratos de suministros para los autónomos que permitan la suspensión de dichos contratos, la modificación del mismo y la suspensión del pago de las facturas que derivan de los mismos
- Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad ocasionado por la crisis sanitaria del COVID-19
Os dejamos el enlace al BOE con todas las medidas: PINCHA AQUÍ
Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría Cintas & Barberá de Chiclana.