Nuevas medidas en Andalucía en caso de restricciones de movilidad

Desde Cintas & Barberá seguimos con nuestro compromiso de daros toda la información relevante sobre el Covid-19 y las medidas tomadas para evitar su propagación. En este caso, os traemos las nuevas medidas establecidas por la Consejería de Salud y Familias, recogidas en la Orden de 29 de septiembre de 2020, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en localidades o parte de las mismas donde se haya acordado restricción a la movilidad de la población de la una localidad o parte de la misma.
Es muy importante, recalcar que estas nuevas medidas solo serán de aplicación en las localidades o parte de ellas, en las que la autoridad sanitaria competente adopte medidas de restricción a la movilidad.
Para que podáis localizar qué medidas podrán ser de aplicación por actividades en caso de que se establezcan estas restricciones a nivel de población:

I. CENTROS SANITARIOS Y SOCIO-SANITARIOS

No se permitirán visitas ni salidas a los usuarios en los centros socio-sanitarios de carácter residencial.

II. VELATORIOS, ENTERRAMIENTOS, CREMACIONES Y CELEBRACIONES RELIGIOSAS

  • La asistencia a velatorios se limitará a un máximo de quince personasen espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
  • En el caso de celebraciones nupciales y de otras ceremonias civiles y religiosas, el número máximo de participantes será de treinta personas, tanto en espacios cerrados como al aire libre, que deberán permanecer sentados.

III.MEDIDAS GENERALES, AFOROS, HORARIOS DE CIERRE Y SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES

  • Se reforzarán las medidas preventivas en edificios de uso público, con sectorizaciones, flujos de personas, aforos, etc.
  • Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales.
  • Con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden de 19 de junio de 2020, de medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma, los aforos de las actividades servicios e instalaciones se reducen al cincuenta por ciento, salvo que tuvieran previsto uno inferior.
  • No se permitirá la apertura de mercadillos públicos o privados.
  • Se suspende temporalmente la actividad en los parques y jardines públicos, así como parques infantiles de uso público.

IV. HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

  • Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores.
  • No estará permitido el consumo en barra.
  • Las mesas o agrupaciones de mesas, deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
  • La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas.
  • Tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horasa excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.
  • Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

V. PEÑAS, ASOCIACIONES GASTRONÓMICAS Y SIMILARES

Se dispone el cierre de peñas, asociaciones gastronómicas, asociaciones recreativo-culturales y clubes, o establecimientos similares.

VI. PRÁCTICA DEPORTIVA

  • Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación.
  • La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.