El Real Decreto-ley 04/2024, en vigor a partir del 1 de octubre de 2024, establece modificaciones importantes en los tipos impositivos del IVA aplicados a alimentos básicos, como parte de las medidas fiscales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo. Estos cambios afectarán tanto a consumidores como a empresas que deberán adaptar sus sistemas de facturación y declaraciones fiscales.
Cambios en los tipos de IVA:
- El IVA del 5% que se aplica a productos como pastas alimenticias y aceites de semilla subirá al 7,5%, con un recargo de equivalencia del 1%.
- El IVA del 0% para alimentos de primera necesidad y aceite de oliva subirá al 2%, con un recargo de equivalencia del 0,26%.
Estos nuevos tipos estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2024. A partir del 1 de enero de 2025, el aceite de oliva pasará a ser considerado un alimento de primera necesidad, y su tipo impositivo será el súper reducido del 4%.
Pasos a seguir para adaptar los sistemas
1.- Cómo modificar la tabla de IVA
Las empresas que utilicen software de gestión fiscal como a3asesor deberán realizar modificaciones manuales en las tablas de IVA. Estas modificaciones se reflejarán automáticamente si trabajan integradas con otros módulos como a3asesor Eco o a3asesor Con. Para realizar estos cambios, será necesario:
- Crear nuevos registros en la tabla de IVA con los tipos actualizados.
- Cambiar los tipos de IVA del 5% al 7,5% y del 0% al 2%, junto con sus correspondientes recargos de equivalencia.
2.- Envío al SII
El sistema de la Agencia Tributaria (AEAT) permitirá el envío de facturas con los nuevos tipos de IVA a partir del 1 de octubre de 2024. Las facturas que se envíen antes de esa fecha con los nuevos porcentajes serán rechazadas, generando el mensaje de error:
“(1545) El valor del campo TipoImpositivo es incorrecto, el valor informado solo es permitido para la fecha de operación posterior o igual…”
3.- Envío a TicketBAI
De forma similar, el sistema TicketBAI aceptará facturas con los nuevos tipos de IVA a partir del 1 de octubre de 2024. Hasta entonces, los intentos de envío recibirán el siguiente mensaje de BATUZ: “tipo impositivo no permitido”.
4.- Actualización de los Modelos 303 y 390
A partir de la declaración de octubre (que deberá presentarse entre el 1 y el 30 de noviembre), el Modelo 303 se adaptará a los nuevos tipos de IVA. De igual manera, el Modelo 390 también se actualizará para reflejar estos cambios en la declaración anual. Las plataformas de gestión contable enviarán las notificaciones correspondientes para informar sobre la implementación de estas actualizaciones.