Prestación por maternidad

Criterio del Tribunal Económico Administrativo Central respecto de la exención de la prestación por maternidad satisfecha por la Seguridad Social

El TEAC acuerda por iniciativa propia el inicio de un procedimiento para adoptar una resolución en unificación de criterio, dada la trascendencia para los derechos y garantías de los obligados tributarios que presenta este caso (LGT art.229).

En su análisis el Tribunal menciona varias sentencias recientes emitidas por diferentes TSJ en sentido contrario (a favor de la exención, TSJ Madrid 6-7-16, EDJ 128390; en contra, TSJ Sevilla 27-10-16, EDJ 229588).

Una primera interpretación de la normativa de IRPF, compartida por la DGT, señala que la finalidad de la prestación por maternidad abonada por la Seguridad Social (SS) es la de sustituir a la retribución normal que obtiene la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al empezar a disfrutar del correspondiente permiso, que no está exenta de este impuesto. La causa real, por lo tanto, de esta prestación, no es la maternidad en sí, sino la suspensión de la relación laboral que origina la maternidad, y que también se da en otras prestaciones como la de enfermedad, incapacidad temporal por accidente, etc. En cambio, las prestaciones públicas por maternidad a cargo de órganos distintos a la SS son meras liberalidades constituidas a favor del beneficiario, que se encuentra en una situación que el ordenamiento jurídico considera que merece una protección especial.

Los fundamentos normativos subyacentes son, a criterio del TEAC, los siguientes:

  • La LIRPF art.7.h concreta de forma muy precisa las prestaciones a cargo de la SS, que son las prestaciones familiares reguladas en el RDLeg 1/1994 Capítulo IX Título II, y entre las cuales no se incluye la prestación por maternidad, ya que está regulada de forma específica en el RDLeg 1/1994 Título II Capítulo IV bis (para trabajadoras en activo) y en el Título III (para trabajadoras en situación de desempleo), mientras que cuando determina aquellas prestaciones percibidas por entes distintos a la SS, emplea una terminología genérica, «las demás» prestaciones públicas por nacimiento, adopción, parto, hijos a cargo y orfandad. Por otra parte, el legislador engloba «las prestaciones públicas por maternidad» satisfechas por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, y excluye en este punto la referencia expresa a las satisfechas por la SS (actualmente regulado por RDLeg 8/2015); y
  • tampoco encuentra acomodo esta prestación en las exenciones previstas en la LIRPF art.7.z, pues la LIRPF se refiere a «prestaciones y ayudas familiares» percibidas de parte de cualquier Administración pública. Las prestaciones tienen que tener el calificativo de «familiar», y estas que como tales satisface la SS son las reguladas en el RDLeg 1/1994 Capítulo IX Título II, como se ha indicado en el guión anterior.

En consecuencia, señala el TEAC que la prestación por maternidad a cargo de la SS es una prestación de naturaleza contributiva y laboral, que no tiene la condición de prestación familiar y que, por tanto, no queda encuadrada en los supuestos de exención contemplados en la LIRPF art.7.h y z.

Por tanto, este Tribunal fija como criterio unificado que la prestación por maternidad satisfecha por la SS no está incluida en la normativa de IRPF como renta exenta de dicho impuesto.

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