¿Puede adaptar su horario?

Usted ha leído que los trabajadores tienen derecho a retrasar su horario de entrada para conciliar su vida laboral y familiar. ¿Es eso cierto?

Una reciente sentencia ha declarado el derecho de un trabajador a retrasar su horario de entrada para poder llevar a su hijo a la escuela. Por ello, han aparecido titulares en la prensa que dan a entender que este derecho es aplicable a todas las empresas.

Pues bien, esto no es así:

Es cierto que la ley otorga a los trabajadores el derecho a adaptar la distribución de su jornada para conciliar la vida familiar y laboral. Ahora bien, ese derecho se condiciona a lo que establezca el convenio colectivo o, en su defecto, a que se alcance un acuerdo con la empresa. Por tanto, si el convenio no regula esta materia y no se llega a un acuerdo con el empresario, los trabajadores no tienen un derecho unilateral a flexibilizar su jornada de trabajo, aun cuando aleguen su derecho a la conciliación.

En el caso de la sentencia, el convenio sí regulaba esta materia (indicaba que los trabajadores que tenían a su cargo a menores de 12 años o a personas con discapacidad tenían derecho a flexibilizar su horario en un máximo de una hora). Por ese motivo los tribunales dieron la razón al trabajador.
En definitiva, si un empleado solicita una modificación de su horario para conciliar su vida laboral y familiar y su convenio no regula esta materia, usted no está obligado a atender su solicitud.  Ello salvo que solicite una reducción de jornada por guarda legal –con reducción proporcional de salario–, en cuyo caso el afectado sí tendrá derecho a elegir la concreción horaria de la reducción (dentro de su jornada laboral).

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría Cintas & Barberá de Chiclana.