¿Puedes deducir del coste de un máster realizado anteriormente?

El consultante realizó un máster en el extranjero antes del inicio de su actual actividad profesional. Ante la duda sobre si dicho coste tiene la consideración de gasto deducible en la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, eleva consulta ante la DGT, que en su contestación recuerda que:

  • La determinación del rendimiento neto se debe efectuar por método de estimación directa, al tratarse de una actividad profesional
  • Los gastos de dicha actividad se deben imputar al periodo impositivo en el que se produzca su devengo (LIS art.11.1)
  • La declaración de alta en el censo de empresarios debe presentarse con anterioridad al inicio de las actividades
  • El inicio de la actividad profesional produce en el momento en que se realicen entregas o adquisiciones de bienes o prestaciones de servicios, se efectúen cobros o pagos, se contrate personal laboral, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes.

Así, en el momento de cursar el máster, tanto la declaración censal de alta del contribuyente, como el inicio de la actividad no se había producido; por lo tanto, la actividad profesional del contribuyente no había comenzado.

Como consecuencia de todo lo anterior, las cantidades satisfechas por el máster, cuyo devengo se produjo con anterioridad al inicio de su actividad profesional, no son deducibles en la determinación del rendimiento neto de dicha actividad.​

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría de Cintas & Barberá de Chiclana.