¿Puedo hacer tributación conjunta?

Algunas situaciones familiares generan dudas sobre la posibilidad de presentar declaración conjunta en el IRPF. Recuerde cuándo puede presentarla y las reducciones aplicables si lo hace…

Si usted es el único miembro de su familia que obtiene ingresos, presentar la declaración de IRPF de forma conjunta le supondrá, en general, un coste fiscal inferior.

La declaración conjunta afecta a todos los miembros de la unidad familiar:

  • Mientras no vuelva a casarse mantendrá el derecho a declarar conjuntamente con sus hijos y disfrutará de la reducción de 2.150 euros (sólo se pierde al convivir con el otro progenitor).
  • Si ambos progenitores residen en la misma vivienda, la reducción de 2.150 euros no será aplicable (para disfrutar del incentivo, el progenitor que presenta la declaración individual debe residir en otro domicilio).
  • Si usted convive con su pareja sin estar casado, no podrán declarar conjuntamente (las parejas de hecho no se equiparan a los matrimonios a estos efectos). Y si tienen hijos comunes:
  • Si usted es viudo o soltero, o está separado legalmente, también puede tributar conjuntamente con sus hijos (menores de edad o incapacitados judicialmente) si tiene su guardia y custodia.
  • Si usted está casado puede tributar conjuntamente con su cónyuge y bien con sus hijos menores de edad o incapacitados judicialmente.
  • En caso de custodia compartida, usted y el otro progenitor deberán ponerse de acuerdo sobre quién puede tributar conjuntamente con los hijos (sólo uno puede hacerlo). Una opción en estos casos es establecer, por ejemplo, que cada año lo haga uno. No se confunda: en caso de varios hijos comunes no es posible «repartirse» los hijos a efectos de la declaración conjunta. Todos los hijos deben tributar a la vez con el mismo progenitor.
  • Uno de ustedes podrá declarar conjuntamente con ellos como en el supuesto de una persona separada (deberán decidir quién lo hace).
  • Si usted está separado, tiene la guardia y custodia de sus hijos e inicia una nueva relación, tenga en cuenta:
  • Si se casa, la declaración conjunta deberá incluir también a su nuevo cónyuge y los hijos de éste (al convertirse en una familia biparental, la reducción será de 3.400 euros). No obstante, si su nuevo cónyuge obtiene rentas, es posible que no les resulte a cuenta la declaración conjunta.
  • Si usted está separado legalmente, no tiene la custodia de sus hijos menores y se vuelve a casar, Hacienda (con un criterio discutible) no le permitirá tributar conjuntamente con su nuevo cónyuge. En la declaración conjunta es necesario incorporar a todos los hijos menores, y como en su caso eso no es posible (precisamente porque no tiene su custodia), sólo podrá presentar declaración conjunta con su nuevo cónyuge una vez sus hijos ya sean mayores de edad.

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría Cintas & Barberá de Chiclana.