Que motive la sanción

Para que Hacienda pueda imponer una sanción es necesario que el contribuyente haya actuado con dolo o culpa. ¡Y la Inspección debe demostrar que se dan estos elementos!

Las sanciones tributarias deben cumplir unos principios básicos previstos claramente en la ley:

  1. En primer lugar, el contribuyente debe haber actuado con dolo o culpa. Su actuación debe ser «reprochable». Así, no es posible sancionar discrepancias interpretativas o el simple hecho objetivo de ingresar menos de lo que Hacienda considera.
  2. En segundo lugar, es necesario que la Administración demuestre la existencia de esos elementos subjetivos (el dolo o la culpa) y motive suficientemente la sanción.

Pues bien, aunque estos principios parecen claros, Hacienda sigue equivocándose a la hora de imponer sanciones. Y esos errores pueden hacer que dichas sanciones queden sin efecto. Vea algunas situaciones resueltas por los tribunales.

Casos recientes:

– Un contribuyente cobró una indemnización sobre la que aplicó la reducción del 30% por rendimientos irregulares. No obstante, Hacienda consideró que dicha reducción no era aplicable (la renta se había generado en un plazo inferior a dos años), y giró la liquidación correspondiente más una sanción adicional. Pues bien, los tribunales han anulado dicha sanción:

Hacienda no puede sancionar alegando simplemente que la norma es muy clara y que no se aprecia una «discrepancia interpretativa razonable». Debe razonar de forma precisa y con datos concretos por qué considera que hay culpabilidad.

A la vista de esos razonamientos, el contribuyente puede exponer los suyos y defenderse de forma efectiva. Es decir, Hacienda debe ser la primera en «enseñar sus cartas».

– En otro caso, Hacienda justificó suficientemente la sanción (ya que incorporó al expediente datos y pruebas que demostraban la actuación culpable del contribuyente), pero no justificó los elementos aplicados a la hora de graduarla:

Cuando concurre algún agravante que aumenta la sanción, Hacienda también debe justificarlo con datos concretos, sin que sea válido un mero «juicio de valor» del inspector.

Es cierto que, al final, la Inspección siempre acaba haciendo un juicio de valor («a la vista de todos estos datos, se considera que estos actos son sancionables…»).  Pero este razonamiento debe hacerse después de haber obtenido todos los datos posibles, de forma que la conexión entre estos y la «culpabilidad» del contribuyente sea clara y razonable.

Así pues, si recibe una sanción de Hacienda y considera que no está suficientemente motivada, recúrrala.  En caso de que los tribunales la anulen, Hacienda no podrá subsanar ese defecto y no podrá dictar una nueva sanción por el mismo motivo, ya que la falta de motivación no es un simple elemento formal de la multa sino un elemento material que constituye un presupuesto para su validez.

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría Cintas & Barberá de Chiclana.