¿Qué puedo deducir si trabajo en casa?

Usted va a iniciar una actividad económica que desarrollará desde su domicilio, habilitando una de las habitaciones como despacho. ¿Qué gastos podrá computar en su IRPF? ¿Qué IVA podrá deducirse?

Si usted desarrolla su actividad desde su domicilio, puede deducirse en su IRPF algunos gastos relacionados con la vivienda. El primer grupo de gastos deducibles es el relacionado con la titularidad de la vivienda (IBI, seguros, amortización, intereses de préstamos por compra, comunidad…).

Podrá deducir dichos gastos en proporción a la superficie que utilice en la actividad. Así pues, si su vivienda es de 100 m2 y utiliza una habitación de 20 m2 como despacho, podrá deducirse como gasto de la actividad el 20% de estos gastos.

El segundo grupo de gastos deducibles es el de los suministros (agua, luz, gas, teléfono, etc.) En este caso no se aplica la regla proporcional, sino que la suma deducible se obtiene de la siguiente forma:

Calcule primero la proporción entre la superficie utilizada para la actividad y la superficie total (como en los gastos de titularidad).

Sobre esa proporción aplique el 30%. El resultado será el porcentaje de gastos por suministros que se podrá deducir como gasto.

Su vivienda tiene una superficie de 105 m2 y usted utiliza para su actividad un despacho de 17 m2 (el 16,19%). Sus gastos de titularidad son de 3.000 euros al año y los de suministros, de 3.600 euros. Pues bien, en este caso:

Podrá deducirse 486 euros de gastos de titularidad (el 16,19% de 3.000 euros).

Y 175 euros de gastos por suministros (3.600 euros x 16,19% x 30%). En todo caso, si puede justificar que los suministros imputables a la actividad son superiores, podrá deducir dicha cantidad superior.

Con relación a la deducibilidad del IVA, las reglas aplicables son algo distintas. A primera vista puede parecer que no podrá deducirse nada:

Respecto a los gastos de titularidad, podrá deducirse el IVA soportado en proporción a la superficie utilizada (como en el IRPF). No obstante, en general dichos gastos no llevan IVA, por lo que esto no le beneficia.

Respecto a los suministros, Hacienda considera que no podrá deducirse el IVA en ninguna proporción. Para que el IVA sea deducible, los gastos deben ser exclusivos de la actividad (no pueden cubrir necesidades personales y empresariales a la vez).

Aun así, podrá deducirse el IVA de ciertos gastos: Si realiza obras de adecuación de parte de su vivienda como despacho (pintado, cambio de baldosas, parqué, etc.) o si adquiere mobiliario u otros elementos para su actividad (muebles, lámparas, material de oficina, etc.), podrá deducirse todo el IVA que soporte.

Asimismo, dedúzcase el IVA soportado en gastos de reparaciones, reformas o mantenimiento de la vivienda en proporción a la superficie utilizada en la actividad. Si soporta dichos gastos a través de la comunidad de vecinos, solicite copia de las facturas y aplique la regla anterior sobre la parte del IVA que corresponda a su coeficiente de propiedad en el edificio.

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría Cintas & Barberá de Chiclana.