Quiero poneros de titulares

Algunos propietarios de depósitos bancarios tienen incorporados a sus hijos como titulares, para que puedan disponer de los fondos en caso de necesidad. ¿Qué consecuencias fiscales tiene esta práctica?

Usted quiere incluir a sus hijos como titulares del depósito por si en algún momento tiene algún percance y no puede retirar fondos, pero no pretende donarles el dinero de la cuenta, ni mucho menos pagar el Impuesto sobre Donaciones. ¿Puede incorporarlos como titulares pero seguir siendo usted el propietario de la totalidad de los fondos?

¿De quién es el dinero?

Un contribuyente que pretendía actuar de la misma forma consultó a Hacienda las consecuencias fiscales de esta actuación. Vea lo que le contestaron:

El hecho de que haya dos o más titulares en una cuenta bancaria no implica que el dinero pertenezca a cada uno de ellos de forma proporcional. Es posible demostrar que el titular del 100% es sólo uno de ellos.

Una cosa es la titularidad jurídica (la propiedad de los fondos) y otra, la titularidad «de disposición». Hacienda, por lo tanto, acepta una realidad muy extendida: el hecho de que los hijos figuren como titulares en una cuenta de los padres no implica necesariamente que haya habido una donación.

No obstante, la titularidad jurídica (distinta a la titularidad «de disposición») debe ser demostrada por el contribuyente. Es decir, si Hacienda observa que hay varios titulares en una cuenta corriente, presumirá que los fondos les pertenecen en la parte proporcional correspondiente, por lo que exigirá el Impuesto sobre Donaciones (por la parte de saldo imputable a los hijos y que antes era sólo de los padres), así como el IRPF derivado de los rendimientos. Deberán ser los contribuyentes quienes tendrán que demostrar que los fondos son sólo de los progenitores.

Si sólo cambia la titularidad del depósito pero no quiere reconocer que ha realizado una donación a sus hijos, declare el 100% de los rendimientos en su IRPF y el 100% de los saldos en su Impuesto de Patrimonio. Esto es correcto, aunque provocará un requerimiento en el que Hacienda le pedirá explicaciones (ya que no coincidirán las cifras declaradas con la información que el banco habrá facilitado al fisco).

Evite también cualquier disposición de fondos por parte de sus hijos (ni del principal ni de los intereses), para evitar que pueda considerarse que han aceptado la donación. De acuerdo con la ley, para que haya donación debe haber aceptación del donatario.

La situación comentada está de actualidad, ya que muchos contribuyentes se están planteando incluir a sus hijos como titulares de sus depósitos para aumentar la garantía que ofrece el Fondo de Garantía de Depósitos en caso de insolvencia de la entidad (garantía que es de 100.000 euros por titular y entidad). Aunque no es seguro que esta operativa aumente dicha garantía (una cosa es la titularidad jurídica y otra la titularidad de disposición), incorporamos esta consulta por su especial interés.

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría de Cintas & Barberá de Chiclana.