Renuncia pura y simple a la herencia

Tras el fallecimiento de su marido, la madre de un amigo suyo ha sido nombrada su heredera, correspondiendo a sus hijos la legítima. No obstante, para no tener que tributar por los bienes que le correspondan y que sus hijos tengan que volver a hacerlo cuando ella fallezca, se está planteando adjudicarse sólo la vivienda habitual y renunciar al resto de los bienes en favor de los hijos. Adviértale que no actúe de esa forma. De lo contrario, Hacienda considerará que hay dos transmisiones:

En primer lugar, considerará que la madre ha aceptado la herencia y le liquidará el Impuesto sobre Sucesiones.

A continuación, estimará que ha hecho una donación a sus hijos, y les liquidará el Impuesto sobre Donaciones correspondiente, con lo que acabarán tributando lo mismo o incluso más.

En estos casos, la única forma de evitar la doble tributación indicada es que la madre efectúe una renuncia pura, simple y gratuita de toda la herencia y, además, sin indicar a favor de quién la hace. Dado que, a falta de la madre, la ley establece que los herederos son los hijos, Hacienda sí considerará que se ha producido una transmisión directa de los bienes del padre a los hijos, y exigirá que sólo se tribute una vez por el Impuesto sobre Sucesiones.

El inconveniente es que si la madre quería reservarse algún bien para ella (en este caso, la parte de vivienda habitual de su marido), no podrá hacerlo. No obstante, esto tiene solución: una vez que los hijos reciban los bienes de la herencia, pueden donar a su madre el usufructo de la vivienda habitual (seguramente la madre ya será titular de una mitad, por lo que sólo deberán donarle el usufructo de la otra mitad que pertenecía al padre). Si la madre renuncia a la herencia libremente, sin condicionar su renuncia a que los hijos después le efectúen dicha donación, Hacienda no podrá argumentar que hay un fraude de ley, ni oponerse a esta operativa.

La donación del usufructo también tendrá un coste fiscal por el Impuesto sobre Donaciones. No obstante, si el patrimonio de la herencia es elevado, el coste global será muy inferior al que existiría de instrumentarse todo a través de una renuncia parcial a favor de los hijos.

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