Requisitos deducción eficiencia energética

Desde Cintas & Barberá queremos recordaros las deducciones por obras de eficiencia energética, tres nuevas deducciones temporales por las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que permitan alcanzar mejoras de la eficiencia energética. Estas medidas permiten impulsar la actividad de rehabilitación en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

¿Cuántas deducciones hay?

Como comentábamos, existen tres deducciones:

1 – La reducción de la demanda de calefacción y refrigeración:

  • Esta debe reducirse en un 7 % la suma de indicadores de demanda de calefacción y refrigeración (comparando certificado eficiencia energética antes y después de la obra (este último expedido antes de 1-1-2023)).
  • Porcentaje de deducción: 20 %
  • Base máxima anual: 5000€

2 – La mejora de mejora en el consumo de energía primaria no renovable:

  • Esta debe reducirse en un 30 % el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», (comparando certificado eficiencia energética antes y después de la obra (este último expedido antes de 1-1-2023)).
  • Porcentaje de deducción: 40 %
  • Base máxima anual: 7500€

3 – Por obras de rehabilitación energética:

  • Esta debe producirse una reducción del consumo de energía primaria no renovable, de un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación (comparando certificado eficiencia energética antes y después de la obra (este último expedido antes de 1-1-2024)).
  • Porcentaje de deducción: 60 %
  • Base máxima anual: 5000€ anuales

Para las deducciones 1 y 2 debemos tener en cuenta ciertos aspectos:

  • Serán por cantidades satisfechas desde el 6-10-2021 al 31-12-2022, por obras realizadas durante ese período (la deducción sólo se aplica en un período impositivo: en el que se obtenga el certificado final de eficiencia energética tras las obras y la base será el total de las cantidades satisfechas durante dicho período).
  • En la vivienda habitual o arrendada como vivienda (o en expectativa de alquiler, siempre que se alquile antes de 31-12-2023). Nunca por obras que se realice en las partes de las viviendas que afectan a una actividad económica: plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

Para la deducción 3 debemos tener en cuenta lo siguiente:

  • Para propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial (se asimilan a las viviendas los trasteros y garajes adquiridos conjuntamente; nunca la parte afecta a una AAEE).
  • Por cantidades satisfechas desde el 6-10-2021 al 31-12-2023 por obras realizadas durante ese período en el edificio en el que se ubica la
  • La deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022 y 2023 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el citado certificado de eficiencia energética.
  • Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último, tomando en consideración las cantidades satisfechas desde el 6-10-2021 hasta el 31 de diciembre de dicho período
  • Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 000 euros.
  • Tratándose de obras llevadas a cabo por una comunidad de propietarios, la cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente vendrá determinada por el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad de propietarios el coeficiente de participación que tuviese en la

Normas comunes para las deducciones 1, 2 y 3.

Base de la deducción:

  • Cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito (nunca efectivo ni la parte subvencionada a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas).
  • A las personas o entidades que realicen tales obras, así como a las personas o entidades que expidan los citados
  • Por las obras: necesarias para su ejecución, incluyendo los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética (nunca los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil).

Incompatibilidad entre deducciones:

  • Incompatible practicar deducción 1 y 2 en relación con una misma obra realizada en una
  • No se puede practicar la deducción 1 y 2 cuando la mejora se deba a una actuación realizada en el edificio por la que se tenga derecho a la deducción 3.

Requisitos de los certificados de eficiencia energética:

  • Deberán haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el RD 390/2021.

Serán válidos los certificados expedidos antes del inicio de las obras siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de estas.

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría Cintas & Barberá de Chiclana.