Responsabilidad en la contrata

Con el objetivo de ahorrar costes, su empresa va a subcontratar una parte del proceso productivo. ¿Sabe que puede acabar respondiendo de las deudas del contratista? ¿Qué es lo que debe tener en cuenta?

Usted está pensando en externalizar los servicios logísticos de su empresa. ¿Sabe en qué casos puede responder de las deudas salariales y de Seguridad Social del contratista?

Para que su empresa pueda responder de las deudas en las que incurra el contratista o subcontratista, la contrata debe comprender la realización de una obra o servicio que corresponda a la propia actividad de su empresa.

En concreto: La actividad debe formar parte del ciclo productivo de su empresa. Es decir, debe resultar indispensable para el negocio, por lo que en caso de no subcontratarse, debería ser asumida obligatoriamente por usted.

No forman parte de la propia actividad de su empresa aquellas actividades complementarias o auxiliares que no son estrictamente necesarias para la marcha del negocio.

Ejemplos. De este modo, si su empresa se dedica a la fabricación y comercialización de productos químicos, los trabajos en la fábrica y en el almacén corresponden a su propia actividad. Sin embargo, los servicios de limpieza, mantenimiento o vigilancia de sus instalaciones, son actividades complementarias o no esenciales. Por lo tanto, si usted subcontrata este tipo de actividades, no responderá de las deudas.

Si usted subcontrata una obra o unos servicios correspondientes a su propia actividad, será responsable solidario de las deudas que pueda generar el contratista en materia salarial con sus trabajadores.

En este caso: La responsabilidad alcanza los salarios de los trabajadores vinculados a la contrata devengados durante el tiempo que dure dicha contrata. Es decir, si un empleado presta sus servicios para dos contratas diferentes, cada empresario principal responderá solidariamente del salario correspondiente al tiempo dedicado a la actividad de cada uno.

Esta responsabilidad incluye todos los conceptos que tengan naturaleza salarial, como los salarios mensuales, pagas extras o atrasos. Ahora bien, no alcanza a conceptos extra salariales, como dietas o indemnizaciones.

Si el contratista incurre en deudas salariales, los empleados afectados podrán reclamarle de manera indistinta a él y a usted. Esta responsabilidad será exigible durante el año siguiente al de la finalización de la contrata.

Los riesgos no acaban ahí. Si el contratista no abona las cotizaciones a la Seguridad Social, usted responderá solidariamente de esas deudas hasta los tres años siguientes a la finalización de la contrata. No obstante, evitará esta responsabilidad si obtiene un certificado conforme el contratista se encuentra al corriente de pago con la Seguridad Social . Dicho certificado tiene una validez de 30 días, por lo que, a efectos prácticos, solicítelo cada mes.

Asimismo, si el contratista es el responsable de abonar alguna prestación y no lo hace, usted responderá subsidiariamente si dicho contratista se ha declarado en insolvencia, y ello aunque la contrata no comprenda la realización de una obra correspondiente a su propia actividad.

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría de Cintas & Barberá de Chiclana.