Se jubila, pero quiere seguir trabajando

Uno de sus empleados va a cumplir 65 años, y le ha dicho que se quiere jubilar. Sin embargo, dice que quiere seguir trabajando a jornada completa de forma simultánea. ¿Esto se puede hacer? ¿Qué consecuencias puede haber?

Su trabajador podrá compatibilizar el cobro de su jubilación con la realización de un trabajo (esta compatibilidad también existe para los autónomos) si cumple con los siguientes requisitos que establece la ley:

  • Debe haber cotizado el período necesario para cobrar el 100% de la base reguladora de la pensión. Es decir, debe haber cotizado como mínimo 35 años y seis meses (en 2018 y hasta 2019).
  • Debe tener la edad legal para acceder a la pensión de jubilación ordinaria. En 2018, con 35 años y medio cotizados, la edad legal de jubilación son los 65 años y 6 meses.

El acceso a esta compatibilidad se debe pactar con su empresa. A partir de ahí, su trabajador cobrará el 50% de su pensión (independientemente del coeficiente de su jornada).

Como ve, su empleado podrá acumular hasta el 100% de su salario con el 50% de su pensión. Y, a efectos de cotización, los costes para su empresa serán los siguientes:

Por un lado, sólo deberá cotizar por IT y por contingencias profesionales. No obstante, existe una cuota adicional del 8% (6% a su cargo y 2% a cargo del empleado), cuota adicional que no existiría si su empleado no compatibilizase la pensión y el trabajo.

Para que su empleado pueda acceder a esta compatibilidad, su empresa deberá cumplir dos requisitos:

  1. En los seis meses anteriores a esta compatibilidad, no deberá haber efectuado despidos improcedentes de empleados del mismo grupo profesional que el jubilado.
  2. Mientras dure esta situación, deberá mantener el nivel de empleo existente antes de iniciarse la compatibilidad entre pensión y trabajo. Para ello deberá tomar como promedio el número de trabajadores dados de alta en los 90 días anteriores (no computarán los despidos objetivos o disciplinarios procedentes, los fines de contrato temporal ni las dimisiones).

La ley no prevé qué ocurre si su empresa incumple estos requisitos. Cabe entender que la Seguridad Social le reclamará la cuantía de la pensión que su empleado haya cobrado durante esta situación.

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