¿Seguro que va sin IVA?

Con los últimos cambios legales en materia de IVA, muchos subcontratistas dudan sobre si deben facturar sus servicios repercutiendo o no dicho impuesto. Si se encuentra en esta situación, vea algunos consejos sobre cómo actuar…

Obras en inmuebles

Desde el 31 de octubre de 2012, las empresas que realizan obras de construcción y rehabilitación de inmuebles y urbanización de terrenos no deben repercutir IVA en sus facturas (es el destinatario de éstas quien debe autorrepercutirse el impuesto). Esta novedad no sólo afecta a los constructores contratados directamente por el promotor, sino también a las empresas que a su vez son subcontratadas por dichos constructores (algo muy frecuente en este sector de actividad).

Pues bien, desde que entró en vigor esta norma, muchos de estos subcontratistas (albañiles, electricistas, fontaneros, etc.) han recibido cartas de la empresa que les ha subcontratado para que no les repercuta IVA. Si éste es su caso, vaya con cuidado. Muchos constructores han enviado estos comunicados de forma generalizada a todos sus proveedores  sin tener en cuenta que en muchos casos esta norma no es de aplicación.

Tipo de obra

Para saber si debe repercutir IVA o no, compruebe el tipo de obra en la que está participando, y asegúrese de que consiste en la construcción y rehabilitación de un inmueble, o en la urbanización de un terreno. Si el constructor le solicita que le facture sin IVA, pídale un justificante conforme el conjunto de las obras son de este tipo, o bien deje constancia de dicha circunstancia en el contrato que haya firmado con él.

Piense, por ejemplo, que si usted es contratado para cambiar la instalación eléctrica de un edificio que está siendo reformado, difícilmente sabrá si la obra, en su conjunto, cumple o no los requisitos legales para ser «de rehabilitación», a no ser que el constructor se lo acredite.

Ejecución de obra

Además, el trabajo que usted realice deberá ser considerado una ejecución de obra, o bien una cesión de personal para ejecutar una obra. Solo en este caso podrá dejar de repercutir IVA. Para que se considere que está ejecutando una obra, y no una simple prestación de servicios, es necesario que participe materialmente en las obras y obtenga un resultado previamente acordado. Por ejemplo:

Su empresa estará ejecutando una obra –y no deberá repercutir IVA– si instala la fontanería o el parquet de un edificio, o lleva a cabo la señalización de una autovía.

En cambio, si suministra materiales o herramientas, o alquila una grúa sin conductor, sí que deberá repercutir este impuesto.

Si no recibe información satisfactoria del constructor y, por tanto, no está seguro de lo que debe hacer, repercuta IVA. Si se produce una inspección, será a usted a quien le reclamarán el impuesto dejado de repercutir. Si tras la repercusión Hacienda negase al constructor el derecho a deducirse este IVA, sepa que tienen cuatro años para rectificar la factura y recuperar el impuesto.

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría de Cintas & Barberá de Chiclana.