Sí que he reinvertido

Un contribuyente vendió su vivienda habitual y escrituró la compra de una nueva cuando ya habían pasado más de dos años desde la venta. Pues bien, aun así pudo aplicar la exención por reinversión…

Vivienda habitual

Cuando un contribuyente vende su vivienda habitual, puede evitar la tributación de la ganancia obtenida si reinvierte el importe recibido en una nueva vivienda habitual. Recuerde algunos aspectos de este beneficio fiscal:

La vivienda habitual es aquella en la que se reside durante un plazo de tres años, salvo que se den circunstancias que justifiquen el traslado antes del transcurso de ese período (matrimonio, separación, traslado laboral…).

Si sólo se reinvierte una parte del importe obtenido en la venta, la exención de la ganancia se aplica de forma proporcional.

El plazo para reinvertir es de dos años, se cuenta de fecha a fecha y no puede ampliarse. Respecto a este último punto –el cumplimiento del plazo de dos años–, Hacienda suele ser muy estricta, y niega la aplicación de este beneficio cuando la escritura de compra de la nueva vivienda se otorga pasados los dos años desde la venta de la anterior. Sin embargo, en ocasiones la escritura no es la que determina la fecha de adquisición… Vea lo que pasó en un caso que ha llegado recientemente a los tribunales.

Lo que pasó

Escritura. Un contribuyente adquirió su nueva vivienda dentro de los dos años siguientes a la venta de la anterior. Pero lo hizo en documento privado. Y, como la escritura se firmó pasados los dos años, Hacienda negó la aplicación de la exención por reinversión:

La ley establece que la fecha de la escritura es la que determina el perfeccionamiento de la compraventa, salvo prueba en contrario.

Aunque se admita prueba en contrario, Hacienda consideró que la fecha del documento privado no era suficiente, ya que la propia ley establece que dicha fecha no es oponible frente a terceros (salvo en algunos supuestos que no se daban en el caso planteado).

Estos argumentos parecían sólidos, pero el contribuyente impugnó las paralelas ante los tribunales alegando lo siguiente:

La compraventa se perfecciona cuando, además del acuerdo de las partes, se produce la entrega del objeto transmitido. Y el contribuyente consiguió que el vendedor testificara que había entregado las llaves del piso en el momento de firmar el contrato privado.

Además, el contribuyente aportó una factura que acreditaba que la mudanza al nuevo piso se produjo inmediatamente después de la firma del contrato privado. La conjunción de estas dos pruebas fue suficiente para que los tribunales le diesen la razón.

Comentario

Los tribunales tienen potestad para valorar si las pruebas aportadas por los contribuyentes son suficientes o no. Por tanto, si se encuentra en una situación similar a la indicada, no se corte y discuta ante los tribunales los criterios de Hacienda. Salvo en los casos en que la ley establece presunciones que no admiten prueba en contrario, los jueces pueden valorar las pruebas aportadas y, en muchos casos, discrepar de los criterios formalistas que aplica la Administración.

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Fuente: TSJ Valladolid 15-9-15, EDJ 17162