Uno de sus empleados le ha comunicado que su hijo sufre una enfermedad y que deberá ausentarse del trabajo por momentos. ¿Qué tipo de permisos le corresponden? ¿Cómo se deben gestionar esas situaciones?
Es habitual. En algunas ocasiones, sus trabajadores le han pedido un permiso para acompañar a sus hijos al médico o para cuidarlos porque están enfermos. Por tanto, le interesa saber cómo debe actuar en este tipo de situaciones.
Caso 1: ausencia no retribuida
Al médico. Si alguno de sus empleados le ha pedido faltar al trabajo debido a que debe acompañar a su hijo al médico, dicha ausencia no debe ser retribuida . Es decir:
- Si su convenio no indica lo contrario, su empleado deberá recuperar esas horas (salvo que lleguen a un acuerdo para aplicarlas a días de asuntos propios o a vacaciones). Lo mismo ocurrirá si la visita al médico es del propio trabajador.
- Aunque su ausencia no esté retribuida, su empleado la deberá justificar, entregándole el comprobante conforme en esa fecha ha acudido a una visita al médico para acompañar a su hijo. Si no lo hace, podrá sancionarle por incurrir en una ausencia no justificada.
Excepción. Algunos tribunales entienden que la ausencia sí que es retribuida si el hijo tiene una importante discapacidad (por ejemplo, superior al 50%) y es imprescindible que uno de los padres le acompañe al médico (porque, por ejemplo, no hay otros familiares que se puedan encargar y el estado de salud del hijo es grave). En ese caso, la ausencia se equipara a la derivada del cumplimiento de un deber inexcusable.
Caso 2: permiso retribuido
Hospitalización. Si el hijo de su empleado (o cualquier familiar hasta el segundo grado) sufre un accidente o una enfermedad grave, está hospitalizado, o lo van a operar sin que sea necesaria su hospitalización (siempre que precise reposo domiciliario), su empleado tendrá derecho a dos días de permiso retribuido. Dicho permiso se amplía a cuatro días si se debe desplazar (respecto al concepto de desplazamiento, alguna sentencia ha aceptado que la ampliación del permiso sólo se dé en casos de distancias superiores a 200 kilómetros). En estos casos:
- Su empleado debe preavisar de su ausencia para que usted se pueda organizar. No obstante, este requisito no se exige si el hecho causante se produce de forma imprevista (por ejemplo, si el hijo tiene un accidente).
- Asimismo, exija que le justifique su ausencia. Si no lo hace, o no le concede un preaviso (cuando ello sea posible), podrá sancionarle y descontarle el salario (o hacerle recuperar esas horas).
Caso 3: reducción de jornada
Enfermedad grave. Si el hijo de su empleado sufre alguna enfermedad grave (cáncer, accidente con lesión medular o traumatismo craneoencefálico severos, por ejemplo) que requiera su hospitalización durante un largo período (situación que deben acreditar los servicios de salud), tendrá derecho a reducir su jornada. En concreto:
- Podrá reducir su jornada entre un 50% y un 99%. Por la parte de jornada reducida su empleado cobrará una prestación del 100% de su base, y usted no deberá cotizar
- Para acceder a esta situación, deberá entregarle un certificado de empresa y comunicar la reducción de jornada a la Seguridad Social a través del Sistema RED.
Si su empleado acompaña a su hijo al médico, deberá recuperar esas horas. Sólo tendrá derecho a un permiso retribuido si se produce una hospitalización, un accidente o enfermedad grave o una intervención quirúrgica sin hospitalización.
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