Situación de impago, ¿qué opciones tienen?

Si una empresa se retrasa en el pago de los salarios, los trabajadores afectados pueden solicitar la rescisión de su contrato. En esos casos, ¿deben seguir presentándose al trabajo hasta que el juez les dé la razón?

La falta de pago o los retrasos continuados en el abono del salario permiten a los empleados rescindir su contrato de trabajo con derecho a la indemnización por despido improcedente. Si un empleado solicita el cese indemnizado, ¿cómo debe actuar? ¿Debe seguir acudiendo a la empresa o puede abandonar su puesto?

En general, tras haber interpuesto la demanda solicitando su cese indemnizado, el trabajador debe seguir acudiendo a su puesto de trabajo . En este sentido:

  • Debe ser un juez el que estime que la empresa ha incumplido sus obligaciones de abonar el salario. Cuando esto ocurra, el empleado podrá abandonar la empresa con derecho a cobrar la máxima indemnización.
  • Si el trabajador deja de acudir al trabajo antes de que exista una sentencia, la empresa podrá considerar sus ausencias como no justificadas y podrá sancionarlo. O, si él ya ha comunicado su decisión de abandonar la empresa, ésta podrá considerar el cese como una baja voluntaria.

Para solicitar el cese indemnizado, el incumplimiento debe ser grave. Y, dado que lo que es grave para el empleado puede no serlo para la empresa (como, por ejemplo, el impago de una mensualidad), dicha valoración queda en manos de los tribunales. Por ello es necesario esperar a la sentencia. En general, los incumplimientos esporádicos no justifican el cese, pero sí lo justifican los impagos durante tres meses o más o los retrasos sistemáticos y reiterados durante, por ejemplo, ocho meses.

No obstante, en determinadas situaciones los tribunales aceptan que el afectado pueda abandonar la empresa y al mismo tiempo solicitar la máxima indemnización:

Si debido a la falta de pago o a los retrasos continuados el empleado mantiene unas condiciones de trabajo contrarias a su dignidad o a su integridad (como, por ejemplo, si sufre una situación de acoso laboral y es el único trabajador de la empresa que no cobra al día).

O si el incumplimiento de la empresa implica un grave perjuicio patrimonial o una pérdida de opciones profesionales para el afectado (como, por ejemplo, si el impago le impide hacer frente a su hipoteca, o si paralelamente a los impagos recibe una oferta de trabajo).

Eso sí: si el trabajador solicita la máxima indemnización y paralelamente abandona su puesto de trabajo, asume el riesgo de que al final los tribunales estimen que el incumplimiento de la empresa no es grave. En ese caso se quedará sin derecho a la indemnización y se habrá quedado sin trabajo.

Para evitar dicho riesgo, la ley le permite solicitar al juez la adopción de medidas cautelares. A estos efectos:

  • Puede solicitar que se suspenda el contrato o que se le exonere de trabajar. En este último caso, manteniendo el derecho a cotización y al salario correspondiente.

Las medidas cautelares podrán solicitarse en la demanda, aunque también es posible hacerlo en un momento posterior. A partir de ahí, el juez resolverá si éstas deben adoptarse.

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