¡Sólo relaciones electrónicas!

Un paso más. Su sociedad está obligada a presentar todas sus declaraciones tributarias y a recibir sus notificaciones por vía electrónica. Pues bien, sepa que desde el 2 de octubre dicha obligación se extiende a todas sus relaciones con administraciones públicas.

Así pues, a partir de ahora, si su sociedad tiene que presentar cualquier comunicación ante Hacienda, hágalo siempre a través de la web de la AEAT. ¡De lo contrario pueden sancionarle con una multa fija de 250 euros!

Otros contribuyentes. Asimismo, esta obligación se extiende a los profesionales con colegiación obligatoria (abogados, notarios, etc.) y a entidades sin personalidad jurídica (sociedades civiles, comunidades de bienes y de propietarios, etc.). No obstante, tenga en cuenta que:

Cabe entender que las declaraciones que, según las normas de cada tributo, puedan presentarse en papel pueden seguir presentándose de esa forma.

Por ejemplo: los modelos 303 y 130 que se generen a través de la web de la AEAT y se impriman en papel.

Asimismo, para que dichos colectivos estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, primero deberán recibir una notificación en papel informándoles de dicha circunstancia.

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría de Cintas & Barberá de Chiclana.