Subvenciones para la contratación indefinida

Desde Cintas & Barberá queremos informar a todos los empresarios de la puesta en marcha de una nueva línea de subvenciones para el impulso y consolidación de empleo estable en Andalucía.

Estas subvenciones de La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, son convocadas mediante Resolución de 28 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el pasado 3 de octubre de 2022.

CONTRATACIONES SUBVENCIONABLES

Contratos fijos o fijos discontinuos: realizados entre el 1 de abril y el 18 de noviembre de 2022 con personas que se encuentren como demandantes de empleo no ocupados el día anterior a la fecha de alta del contrato. La contratación puede ser tanto a jornada completa como a jornada parcial, siempre que se supere en este último caso el 50% de la jornada parcial.

En todo caso, las contrataciones han de suponer un incremento neto de la plantilla fija de la empresa o trabajador autónomo, en el período comprendido entre los 90 días anteriores y los 15 días posteriores a la fecha de alta del contrato.

SOLICITANTES

– Personas trabajadoras autónomas
– Empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica
– Entidades privadas sin ánimo de lucro
– Entidades privadas sin personalidad jurídica.

Todas las personas y entidades citadas deberán desarrollar su actividad en Andalucía, debiendo tener a tal efecto una cuenta de cotización a la Seguridad Social en alguna provincia andaluza.

CUANTÍA

La cuantía oscila entre los 3.500 y los 6.600 euros, modulándose en función de si se trata de algún colectivo con dificultades de inserción laboral o del grupo de cotización, para contrataciones a jornada completa. Para contrataciones a jornada parcial o fijo discontinuo a jornada completa la cuantía se reduce al 50%, y al 25% para los fijos discontinuos a tiempo parcial.

PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Hasta el 18 de noviembre de 2022, inclusive.

Ventanilla electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/?rpa=25089<https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/?rpa=25089>

Sin papeles: Como regla general, no es necesario presentar documentación complementaria, salvo la acreditación de la representación y la discapacidad del trabajador.

PAGO

El pago es del 100% de forma consecutiva a la resolución de concesión.

REQUISITOS A CUMPLIR EN CASO DE RESULTAR BENEFICIARIO DE LA AYUDA

Mantenimiento del contrato en las mismas condiciones de manera ininterrumpida durante 12 meses.
Esta comprobación se realizará de forma automática por la Administración, sin necesidad de que el interesado aporte ninguna documentación.

Es una buena oportunidad para incrementar la contratación indefinida en las plantillas de las empresas, siempre que se cumpla con los requisitos definidos en la ayuda. El contrato debe realizarse con personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo el día anterior al inicio de su actividad laboral en la entidad, por lo que las transformaciones de contrato no son objeto de esta subvención.

Para cualquier duda o ampliar información, pueden acceder al siguiente enlace, Ayudas a las empresas para generar y mantener empleo estable en Andalucía: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/capacidad-empresarial/ayudas-empresas/paginas/ayudas-empleo-estable.html

Si necesitas más información sobre este tema, no dudes en contactar con nosotros. Desde Asesoría Cintas & Barberá te asesoraremos sobre estas subvenciones.