Sustitución de un préstamo hipotecario por otro

Un contribuyente ha venido practicando la deducción por vivienda habitual respecto de la vivienda en la que reside, cuyo uso y disfrute se le atribuyó en convenio regulador, en el que también se le obligaba al pago íntegro del préstamo hipotecario que grava el inmueble.

Actualmente, quiere disolver la sociedad ganancial y​ poner a su nombre el préstamo, pero al no poder llevar a cabo una renovación hipotecaria, tiene que solicitar una nueva hipoteca.

Ante la duda de si al cambiar de préstamo, puede seguir practicando la deducción por vivienda habitual, eleva consulta a la DGT quien resuelve que:

  1. Cuando la adquisición de la vivienda habitual se realiza con financiación ajena pudiendo esta cubrir gastos vinculados con su propia obtención, la deducción se practicará a medida que se vaya amortizando el préstamo destinado a la adquisición (LIRPF disp.trans.18ª).
  1. La cuantía máxima que forma la base de deducción de cada ejercicio, dado que adquirió la vivienda con su hoy ex marido vigente la sociedad de gananciales, financiándola mediante préstamo hipotecario en el que ambos figuran como prestatarios, está integrada, a pesar de satisfacer el 100% del importe de cada pago, únicamente en la medida en que cada pago cubra el porcentaje del que es titular del pleno dominio; con independencia de los ajustes que entre ambos deban efectuarse.

Al cubrir dicho préstamo la adquisición en una parte alícuota porcentual del 100% de la vivienda, cada pago relacionado con éste se atribuirá a cada uno de sus propietarios en la misma proporción al porcentaje de participación indivisa que sobre la misma ostenten, con independencia de lo que pueda disponerse por sentencia de divorcio y de los referidos ajustes que entre ambos deban efectuar.

Por tanto, la consultante aun satisfaciendo el 100% del importe de cada pago, únicamente podría considerar como base de la deducción el 50% de los mismos.

  1. Sustituir un préstamo por otro no implica que en ese momento concluya el proceso de financiación de la inversión ni que se agoten las posibilidades de practicar la deducción. Únicamente supone la modificación de las condiciones de financiación inicialmente acordadas, siempre que, evidentemente, el nuevo préstamo se dedique efectivamente a amortizar el anterior.

Por tanto, puede seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual por:

– las cantidades que satisfaga por el nuevo préstamo en la parte que proporcionalmente se corresponda con el capital pendiente de amortización del primitivo préstamo que destinó a la adquisición de la parte indivisa de la vivienda;

– las cantidades que se correspondan, en igual proporción, con el incremento del principal motivado para cubrir los gastos de cancelación del préstamo precedente; y

– los gastos en los que pudiera haber incurrido y satisfecho con motivo del cambio o sustitución de dicho préstamo y que se correspondan con la referida parte indivisa.

  1. Cuestión distinta sería un supuesto de cancelación, parcial o total, de la deuda y una posterior obtención de crédito, incluso con la garantía de los citados bienes, sin continuidad entre ambos. En este caso se entiende que son operaciones distintas, lo que implicaría la pérdida al derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por la nueva financiación.

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